La Abogada del Tribunal de la UE pide que el canon digital español no se aplique indiscriminadamente
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La Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE Verica Trstenjak ha pedido que se declare que el canon digital español “no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas y profesionales que claramente adquieran los aparatos y soportes materiales para otras finalidades ajenas a la copia privada”.
Así lo recoge el informe de conclusiones elaborado por Trstenjak y elevado hoy al Tribunal de Justicia de la UE en el marco de las deliberaciones sobre el conflicto jurídico surgido entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la empresa Padawan, que comercializa dispositivos de almacenamiento electrónico.
La SGAE reclama a la empresa el pago de una compensación por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos de almacenamiento comercializados entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.
La Audiencia Provincial de Barcelona, que estudia el caso, elevó un requerimiento al Tribunal de Justicia de la UE para saber si el sistema de gravamen español es conforme con las directivas europeas de derechos de autor.
COMPENSACIÓN EQUITATIVA
Según señala la Abogada General, estas directivas, si bien establecen que el derecho de reproducción del material sonoro, visual y audiovisual corresponde a los autores, intérpretes y productores, estipula que la compesación a los titulares de estos derechos debe ser “equitativa”.
En opinión de Trstenjak, a pesar de reconocerse a los estados miembros un amplio margen de actuación a la hora de establecer sus respectivos sistemas nacionales de compensación por los derechos de autor, deben respetar “un justo equilibrio entre los afectados”, es decir, entre los titulares de derechos de propiedad intelectual y “los obligados directa o indirectamente al pago”.
Por lo tanto, concluye que debe de existir “una relación suficientemente estrecha entre el uso del derecho y la correspondiente compensación económica por copia privada”.
“La asignación de una retribución a los titulares de derechos como consecuencia de la aplicación indiscriminada de dicho canon a empresas y profesionales que, según muestra la práctica, adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para fines ajenos a la copia privada, no constituye una ‘compensación equitativa’ en el sentido de las directivas”, indica el informe de Trstenjak. Los jueces del Tribunal de Justicia de la UE comenzarán ahora sus deliberaciones sobre este asunto.
(SERVIMEDIA)
11 Mayo 2010
DCD/lmb