La CNMV advierte de la comercialización de CFD y otros productos especulativos entre minoristas
- Pide un texto manuscrito o grabación verbal del cliente que acredite que es consciente de que va a adquirir un producto “especialmente complejo”
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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) advirtió este martes de que tanto en España como en otros países europeos está produciéndose una “creciente comercialización” entre clientes minoristas por parte de ciertos intermediarios financieros de instrumentos “cada vez más complejos y arriesgados”, como contratos financieros por diferencias (CFD), ‘productos forex’ u opciones binarias.
La comercialización de este tipo de productos “especulativos” entre clientes minoristas viene “preocupando desde hace tiempo a la CNMV”, señaló la Comisión en un comunicado.
El supervisor recordó que ya en octubre de 2014 se divulgó una advertencia sobre los riesgos y la elevada probabilidad de que los clientes sufran pérdidas cuando invierten en CFD.
“Los CFD, los ‘productos forex’ y las opciones binarias y sus riesgos son difíciles de comprender para la mayor parte de los inversores minoristas”, apuntó la Comisión, que agregó que hay estudios realizados por distintos supervisores de valores que concluyen que “la gran mayoría de los clientes minoristas que operan en estos productos pierde dinero”.
Según los datos del último estudio de la CNMV entre 1 de enero de 2015 y 30 de septiembre de 2016, el 82% de los clientes que realizaron operaciones con CFD sufrieron pérdidas. Las pérdidas totales de 30.656 clientes, incluidos los costes y comisiones asociados a la operativa, ascendieron a 142 millones de euros.
En este contexto, subrayó la CNMV, algunos países de la Unión Europea han propuesto, e incluso en algún caso desarrollado, diversas iniciativas, por ejemplo orientadas a limitar el nivel de apalancamiento de las inversiones en este tipo de productos o a restringir su comercialización mediante limitaciones a la publicidad o a las ventas a distancia utilizando centros de llamadas.
MEDIDAS ADOPTADAS
La Comisión explicó que, “sin descartar posibles acciones en una línea parecida”, acaba de poner en marcha algunas medidas para reforzar la protección de los inversores minoristas en España cuando inviertan en CFD, ‘productos forex’ u opciones binarias.
Así, la CNMV ha requerido a los intermediarios que comercializan CFD o ‘productos forex’ con un apalancamiento superior a diez veces o que comercialicen opciones binarias entre clientes minoristas establecidos en nuestro país, y que lo hagan fuera del ámbito del asesoramiento en materia de inversión, exigiéndoles, por ejemplo, que adviertan expresamente a los clientes que la CNMV considera que, debido a su complejidad y riesgo, la adquisición de estos productos no es adecuada para clientes minoristas.
Además, se pide que los clientes sean informados sobre el coste que asumirían si decidiesen cerrar su posición nada más realizar la contratación y, en el caso de CFD y ‘productos forex’, que sean advertidos de que debido al apalancamiento las pérdidas pueden llegar a ser superiores al importe desembolsado inicialmente para la adquisición del producto.
A ello se une el requisito de que recaben del cliente un texto manuscrito o grabación verbal que permita acreditar que es consciente de que el producto que va a adquirir es “especialmente complejo” y de que la CNMV considera que no es adecuado para inversores minoristas.
Por otra parte, se pide que los elementos publicitarios utilizados por las entidades para la promoción de estos productos “contengan siempre una advertencia sobre la dificultad para entender estos productos y sobre el hecho de que la CNMV considera que no son adecuados para inversores minoristas debido a su complejidad y riesgo”.
Las entidades a las que se ha dirigido el requerimiento deberán adaptar sus procedimientos y sistemas para estar en disposición de realizar las advertencias y recabar la expresión manuscrita o verbal a la “mayor brevedad” y en todo caso antes de un mes desde la fecha de recepción del mismo.
La CNMV tiene previsto dirigirse también a los supervisores de valores de otros países para que exijan la realización de las mismas advertencias y actuaciones a los intermediarios registrados en su territorio que comercializan este tipo de productos entre clientes españoles en régimen de libre prestación de servicios.
(SERVIMEDIA)
21 Mar 2017
BPP/gja