El Gobierno señala que la ley permite a las aerolíneas exigir a personas con discapacidad viajar acompañadas amparándose en la seguridad

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno considera que la ley permite a las compañías aéreas denegar el embarque a personas con discapacidad o movilidad reducida amparándose en razones de seguridad, así como obligarlas a viajar acompañadas por otra persona.

Así lo explica por escrito en una respuesta remitida al diputado del PDECat Carles Campuzano, a la que tuvo acceso Servimedia. Campuzano preguntó al Gobierno si cree que las compañías aéreas "no deben obligar a las personas sordociegas a viajar acompañadas por otra persona, tal y como ha pretendido recientemente Ryanair".

El diputado se refería a la reclamación de Javier García Pajares, un universitario sordociego español que no pudo volar solo con Ryanair el pasado mes de diciembre, algo que niega la aerolínea que asegura que finalmente le permitía volar pero fue él quien no quiso hacerlo. Su queja fue trasladada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a las autoridades británicas.

El presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi), Luis Cayo Pérez Bueno, remitió una carta a Kenny Jacobs, director de Marketing de Ryanair, en la que reiteraba su denuncia sobre la discriminación de esta aerolínea a personas con discapacidad y le pedía que atendiera las demandas del movimiento social de la discapacidad español.

En su respuesta a Campuzano, el Gobierno explica que la regulación sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en la aviación civil dentro de la Unión Europea, contenida en el Reglamento (CE) 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2016, "impide denegar el transporte aéreo a los ciudadanos de este colectivo salvo por razones de seguridad debidamente justificadas y establecidas en la ley".

Así, explica que el artículo 4.1 del Reglamento establece que las compañías o sus agentes o los operadores turísticos "podrán negarse, por motivos de discapacidad o movilidad reducida, a aceptar una reserva de una persona con discapacidad o movilidad reducida o denegarle el embarque", bien con el fin de cumplir los requisitos de seguridad establecidos mediante legislación internacional, comunitaria o nacional, o para cumplir los requisitos de seguridad establecidos por la autoridad que emitió el certificado de operador aéreo a la compañía aérea en cuestión".

Además, por las mismas razones de seguridad la compañía podrá "exigir que una persona con discapacidad o movilidad reducida vaya acompañada por otra persona capaz de prestarle la asistencia necesaria".

Eso sí, añade el Gobierno, en caso de denegarle la reserva o el embarque por esos motivos la compañía deberá proponer "una alternativa aceptable o el derecho al reembolso o a un transporte alternativo" en aplicación de la normativa comunitaria.

(SERVIMEDIA)
02 Mar 2017
CLC/gja