Aprobado el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería que estipula los requisitos de seguridad y de protección del medio ambiente que deben cumplir dichos artículos para su libre circulación en el mercado interior.

Además, regula la fabricación, el almacenamiento, el transporte y el uso de los artificios pirotécnicos de acuerdo con las nuevas realidades técnicas del sector.

En la elaboración de la nueva normativa, cuya finalidad principal es preservar la seguridad de las personas que manipulan los artículos pirotécnicos y la de aquellas que acuden a las convocatorias públicas en las que son utilizados, el gobierno ha tenido cuidado para que las nuevas exigencias legales no entorpezcan ni obstaculicen determinadas celebraciones tradicionales populares y festividades religiosas y culturales arraigadas en España.

El Reglamento introduce mejoras en aspectos relativos a la seguridad industrial y laboral. Así, los talleres de fabricación deberán contar con un depósito de productos terminados distanciado del resto de instalaciones donde poder almacenar la producción final de forma segura.

Por su parte, las empresas que realizan espectáculos con artículos pirotécnicos deben ser titulares de taller de preparación y montaje, y contar, al menos, con un experto entre sus trabajadores. Asimismo, se exige que todas las actividades del Reglamento estén cubiertas por el pertinente seguro de responsabilidad civil.

También establece unas edades mínimas de los consumidores, que van de los doce a los dieciocho años, para que los artificios pirotécnicos les puedan ser vendidos y puestos a disposición.

No obstante, a la vista de que la venta y puesta a disposición de estos artificios está íntimamente ligada a las costumbres y tradiciones culturales de los países, se establece que las Comunidades Autónomas, en uso de sus competencias sobre cultura y espectáculos públicos, podrán disminuir las edades mínimas para el uso de los artificios de pirotecnia en determinados casos y en lugares y horarios concretos.

(SERVIMEDIA)
07 Mayo 2010
JBM/lmb