Hacienda aclara que repercutir el IVA por el turno de oficio en la factura “no obsta” para que la Administración “asuma” ese coste

MADRID
SERVIMEDIA

La Agencia Tributaria ha publicado otra nota aclaratoria tras las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio, para subrayar que la repercusión en factura de este tributo al beneficiario por parte de abogados y procuradores “no obsta para que la Administración Pública competente asuma todos los gastos derivados de la prestación de este servicio, incluido el IVA”.

Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, la Dirección General de Tributos ha establecido que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita no están exentos del IVA, debiéndose repercutir en la factura este tributo al tipo impositivo general del 21%.

El pasado 3 de febrero la Agencia Tributaria ya emitió una aclaración sobre este tema, que ahora completa con otra “dadas las dudas suscitadas en relación con la tributación en el IVA del turno de oficio”.

Así, desde el organismo que dirige Santiago Menéndez señalaron que “el destinatario del servicio de asistencia jurídica gratuita, cuya identificación debe consignarse en la correspondiente factura, es el beneficiario del derecho, con independencia de que la Administración Pública competente efectúe el pago material de dichos servicios”.

(SERVIMEDIA)
16 Feb 2017
BPP/caa