La Justicia de la UE limita a 1.134 euros las reclamaciones de los viajeros por pérdida de equipaje

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fijado en 1.134,71 euros el límite de responsabilidad de la compañías aéreas por la pérdida de equipaje de los viajeros, al estudiar el caso de un turista que demandó a la empresa española Clickair.

Los magistrados han analizado el caso desde la perspectiva de derecho de la UE y del Convenio de Montreal, que rige la responsabilidad de un transportista aéreo comunitario en relación con el transporte de pasajeros y su equipaje.

Este convenio prevé que la responsabilidad del transportista en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje se limita a la cantidad de 1.000 derechos especiales de giro por pasajero (equivalente aproximadamente a 1.134,71 euros), a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

En este último supuesto, el transportista está, en principio, obligado a pagar una suma que puede llegar a alcanzar el importe de la suma declarada.

DEMANDA CONTRA CLICKAIR

El conflicto jurídico se remonta al 14 de abril de 2008, cuando un ciudadano interpuso una demanda contra la compañía aérea Clickair, solicitando que se condenara a esta última a pagarle una indemnización por la pérdida de equipaje que había facturado con ocasión de un transporte aéreo efectuado por esa compañía de Barcelona a Oporto (Portugal).

En dicha demanda, el viajero reclamó una indemnización por un importe total de 3.200 euros, 2.700 de los cuales correspondían al valor del equipaje perdido y 500 al daño moral causado por la pérdida.

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Barcelona, que conoce del litigio, se dirigió al Tribunal de la UE para saber si el límite de responsabilidad del transportista aéreo fijado por el Convenio de Montreal en caso de pérdida de equipaje comprende conjuntamente los daños materiales y morales.

Los magistrados entienden que, respecto al daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado, se presume que el transportista es responsable de ese daño, por la sola razón de que “el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista”.

Siendo así, el Tribunal de UE estima que ese régimen de responsabilidad objetiva implica que se preserve un “equilibrio de intereses equitativo”, en especial en relación con los intereses de los transportistas aéreos y de los pasajeros.

LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN

Así pues, en los diferentes supuestos en los que se presume que el transportista es responsable en virtud del Convenio de Montreal, ese “equilibrio de intereses equitativo” exige que existan límites claros de indemnización relacionados con la totalidad del daño sufrido por cada pasajero en cada uno de dichos supuestos, con independencia de la naturaleza del daño causado a este último.

Los magistrados entienden que una limitación de la indemnización así concebida permite que los pasajeros sean indemnizados fácil y rápidamente sin que no obstante se imponga a los transportistas aéreos una carga de reparación muy gravosa, difícilmente identificable y cuantificable, que podría dificultar, incluso paralizar, su actividad económica.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia recuerda que el Convenio de Montreal prevé la posibilidad de que el pasajero haga una declaración especial del valor al entregar el equipaje facturado al transportista, haciendo pago de una suma suplementaria, si hay lugar a ello.

Esa posibilidad confirma que el límite de responsabilidad del transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida de equipaje prevista es, a falta de toda declaración, un límite absoluto que comprende tanto el daño moral como el material.

(SERVIMEDIA)
06 Mayo 2010
DCD/caa