El Supremo obliga al PNV a devolver una sede incautada en la Guerra Civil

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha desposeído al PNV de la sede que tiene en la localidad guipúzcoana de Tolosa y ha ordenado que el edificio sea devuelto a Inmobiliaria Ureta, empresa a la que le fue expropiada la finca en 1937, en plena Guerra Civil, por orden de la Junta de Defensa Nacional, del bando sublevado.

Los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, presididos por Juan Antonio Xiol Rios, han estimado el recurso interpuesto por la inmobiliaria y han declarado su derecho a ostentar la propiedad de la finca denominada Ureta Etxea, situada en Tolosa, y que en la actualidad ocupaba el PNV.

La Junta de Defensa Nacional ordenó el 13 de septimebre de 1937 la incautación del edificio de la Sociedad Inmobiliaria Ureta, junto al resto de sus bienes, al considerar que la empresa era una filial del PNV, organización declarada ilegal por el ejército de Franco. Llegada la democracia, el Estado cedió el edificio al partido dirigido por Iñigo Urkullu.

PRESCRIPCIÓN

La controversia jurídica que han estudiado los magistrados del Alto Tribunal atañe a un problema de prescripción. Frente a la decisión del Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que dio la razón al PNV al computar el plazo legal de treinta años previsto en el Código Civil para las acciones reales desde que la finca se inscribió a favor del Estado (15 de noviembre de 1937), la sentencia del Supremo, defiende, por el contrario, que el plazo de prescripción ha de computarse desde la publicación de la Constitución Española de 1978.

A esta solución llega la Sala amparándose en la doctrina fijada por la misma en supuestos de gran similitud (por ejemplo, en el caso de la incautación por el Estado del edificio en que se alojaba el “Casino de Artesanos de Muxía”) en que, también por razones de carácter político, resultaba casi imposible el ejercicio de acciones recuperatorias con anterioridad a su entrada en vigor.

Según la jurisprudencia que ahora se reitera, para apreciar la prescripción en esos casos es preciso determinar si los dueños del inmueble pudieron ejercitar la acción reivindicatoria, no sólo en el ciclo de la guerra civil, sino después, durante la permanencia del régimen político instaurado en España.

El Tribunal Supremo concluye que el ejercicio de tal acción de recobro sólo fue posible a partir de la publicación de la Constitución, es decir, con el reconocimiento de un Estado social y democrático de derecho que impide privar a nadie de sus bienes sin causa justificada de utilidad pública e interés social, pero nunca antes, toda vez que la incautación de los bienes de la inmobiliaria demandante se produjo por ser considerada filial de una organización declarada ilegal (PNV), circunstancia que pone de manifiesto la práctica imposibilidad de cualquier reclamación de propiedad de los bienes incautados mientras subsistiera tal situación de hecho.

(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2010
DCD/lmb