La regularización de las cláusulas suelo se hará a través de la declaración de la renta
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La regularización con el fisco de las cantidades devueltas a los afectados por cláusulas suelo en los créditos hipotecarios se hará mediante la declaración de la renta, que se presentaría al ejercicio siguiente de cuando se produzca la devolución.
Según informó la Agencia Tributaria, para ello se añade una nueva disposición adicional del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Esta disposición adicional tiene como finalidad regular los efectos fiscales derivados de la devolución de los intereses previamente satisfechos como consecuencia de las claúsulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral.
Así, las cantidades devueltas, bien en efectivo bien mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, "no deben integrarse en la base imponible del impuesto". Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses indemnizatorios relacionados con los mismos.
Por tanto, no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de claúsulas suelo.
No obstante, se establecen unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica.
Por otro lado, si el contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia anterior podrá instar a la rectificación de sus autoliquidaciones solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso, la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia.
(SERVIMEDIA)
24 Ene 2017
GFM