El Supremo avala la marca 'Toro' de Osborne y la de 'Badtoro' pese a denuncias mutuas entre ambas empresas
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La Sala I del Tribunal Supremo ha rechazado anular la marca 'Toro' de Osborne y también prohibir la llamada 'Badtoro', de la firma Jordi Nogués, al desestimar las demandas de nulidad de marcas denominativas que se habían cruzado ambas compañías.
Según informó el Supremo, la sentencia rechaza la petición de Osborne hasta que el Tribunal General de la Unión Europea resuelva otro asunto que tienen pendiente ambas empresas, y que afecta también a los logotipos, pero sí resuelve sobre las marcas 'Toro' y 'Badtoro'.
El origen del pleito fue una demanda planteada por el Grupo Osborne reclamando la nulidad de la marca denominativa 'Badtoro', por violar las dos marcas denominativas 'Toro' que tiene registradas Osborne.
En respuesta, Jordi Nogués S.L. planteó demanda reconvencional contra Osborne pidiendo la nulidad total o parcial de sus marcas 'Toro', por mencionar a un animal que entiende como emblema o símbolo de España, lo que incurriría en el artículo 7.i del Reglamento de marcas comunitarias.
Tanto el Juzgado de lo Mercantil de Alicante como la Audiencia de la misma provincia desestimaron las pretensiones de ambas sociedades, lo que ahora es confirmado por el Supremo.
Respecto a la demanda contra 'Toro' de Osborne, la sentencia alega que aunque la tauromaquia sea una tradición española, eso "no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país", por lo que puede utilizarse como marca.
En cuanto a la demanda de Osborne, el Supremo tampoco la acepta por ver inexistente el riesgo de confusión entre la marca 'Toro' y la de 'Badtoro', pues "el añadido del calificativo inglés 'Bad' da lugar a un neologismo ('Badtoro') que (...) genera una diferenciación gráfica y fonética respecto del signo 'Toro' suficiente".
(SERVIMEDIA)
23 Ene 2017
KRT/caa