Cataluña. El Supremo abre juicio oral a Francesc Homs por el 9-N
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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Andrés Palomo del Arco ha dictado auto de apertura de juicio oral contra el actual diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Cataluña Frances Homs i Molist, al apreciar indicios de un delito de prevaricación administrativa y de un delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública en relación con la consulta ciudadana del 9 de noviembre de 2014.
El auto, notificado este viernes, recoge los hechos incluidos en el informe del fiscal y que se admiten como susceptibles de enjuiciamiento en atención a su relevancia jurídico-penal.
En el mismo, el instructor recuerda que, de acuerdo con la doctrina de la Sala Penal -fijada en acuerdo del Pleno de 2 de diciembre de 2014-, a partir de este momento este tribunal es el competente para juzgar al aforado aunque con posterioridad a esta fecha renuncie al fuero.
El acusado tiene un plazo de 10 días para presentar su escrito de defensa y contra este auto no cabe recurso.
NUEVE AÑOS DE INHABILITACIÓN
La Fiscalía del Tribunal Supremo pide para el exconsejero y actual diputado del Congreso una pena de nueve años de inhabilitación por su gestión en la etapa en la que era consejero de Presidencia y portavoz de la Generalitat, en relación con la consulta popular realizada el 9 de noviembre de 2014 sobre la independencia de Cataluña.
El fiscal considera que los hechos cometidos son constitutivos de un delito de prevaricación administrativa contemplado en el artículo 404 del Código Penal y de un delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública del artículo 410.1.
El Ministerio Público solicita que ambos delitos sean penados conjuntamente con la pena de nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos.
Si el tribunal optara por penar los citados delitos por separado, el fiscal solicita que se imponga por el delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial por siete años y seis meses, y por el delito de desobediencia, una multa de cinco meses con una cuota diaria de 200 euros, en total 30.000 euros, e inhabilitación especial por un año y un mes.
En su escrito, el fiscal afirma que “el acusado Francesc Homs i Molist no adoptó la suspensión de ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta que dependían directamente del Departamento de la Presidencia del que era titular, impulsó activamente los trabajos preparatorios de la convocatoria, puso los servicios jurídicos de su departamento a disposición del Centro de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información (CTTI) para ejercer acciones legales ante una eventual suspensión adoptada por empresas privadas, y, en definitiva, potenció tras haber conocido la providencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional el desarrollo del denominado 'proceso participativo'”.
El fiscal considera que “el acusado era plenamente consciente, máxime en su condición de cabeza de los servicios jurídicos de la Generalitat, de que con su actuación quebrantaba el obligado acatamiento a las decisiones del Tribunal Constitucional”.
(SERVIMEDIA)
20 Ene 2017
SGR/caa