La banca podrá pactar con el cliente cambios en la hipoteca y no tendrá que devolver dinero en efectivo
- Hacienda prevé garantizar la neutralidad fiscal para el consumidor
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Las entidades financieras podrán pactar con el cliente cambios en las hipotecas afectadas por las cláusulas suelo y evitarán así tener que devolver en efectivo las cantidades indebidamente cobradas.
Así consta en el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo indebidas, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
Este decreto ley no se va a tramitar como proyecto de ley, porque podría haber generado "incertidumbre" y "queríamos tener un acuerdo lo más completo posible" y para que desde el próximo lunes ya empiece a contar el plazo.
El ministro de Economía, Industria y Competitividad, Luis de Guindos, explicó que hay cerca de un millón y medio de personas afectadas por estas cláusulas suelo.
En virtud de este mecanismo, el consumidor y la entidad podrán acordar medidas compensatorias distintas de la devolución en efectivo, como, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca. Según Guindos, una opción sería "una reducción de las cuotas hipotecarias futuras" que compensen lo cobrado de más.
En este caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido debidamente informado del valor económico de la medida alternativa.
Este mecanismo establece un cauce extrajudicial para resolver de forma "sencilla, rápida y gratuita" las reclamaciones de los consumidores derivadas de las últimas sentencias judiciales.
El procedimiento será obligatorio para la entidad financiera cuando lo solicite el cliente y esta tendrá tres meses para llegar a un acuerdo y resolver las reclamaciones.
No obstante, la vía judicial siempre está abierta, si bien el Ejecutivo quiere tratar de evitar el "colapso" de los tribunales y permitir que todo el proceso se lleve a cabo con las debidas garantías para el consumidor.
En cuanto al tratamiento fiscal de las cantidades percibidas, se reforma la ley del IRPF para que, en el caso de devolución de cantidades indebidamente cobradas por cláusulas suelo, se garantice la neutralidad fiscal para el consumidor.
El texto establece así un mecanismo de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales. Para las entidades de crédito es obligatorio poner en marcha, en el plazo máximo de un mes, las medidas necesarias para dar cumplimiento al procedimiento. Además, deben garantizar que este sistema es conocido por todos los consumidores con cláusulas suelo en sus contratos.
TRES MESES
El consumidor puede dirigir una reclamación a su entidad de crédito. Una vez recibida la reclamación, la entidad deberá remitir al consumidor el cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no es procedente.
Tras recibir la comunicación, el consumidor deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y, si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo. Todo el proceso se hará en un plazo máximo de tres meses.
Además, una vez iniciado el procedimiento extrajudicial y hasta que se haya resuelto este, las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial alternativa en relación con la misma reclamación.
El real decreto del Gobierno establece la posibilidad de que, en las demandas judiciales que ya están en curso a la entrada en vigor de esta norma, las partes, de común acuerdo, puedan solicitar la suspensión de estas para someterse al trámite extrajudicial.
COSTAS JUDICIALES
En el caso de las costas judiciales, se establecen mecanismos que incentivan que "la entidad resuelva de forma adecuada y de buena fe". Por un lado, si el consumidor demanda a la entidad tras no llegar a un acuerdo en la reclamación extrajudicial y la sentencia que obtiene es económicamente más favorable para él, la entidad será condenada en costas.
Por otro lado, si el consumidor acude a la vía judicial directamente sin usar la reclamación previa y la entidad de crédito se allana totalmente antes del trámite de contestación a la demanda, la entidad no será condenada en costas.
(SERVIMEDIA)
20 Ene 2017
GFM/gfm/gja