El Constitucional no ampara a una militante del PSOE que llamó “garrapatas” a sus dirigentes por suspender unas primarias

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a una militante del PSOE de Asturias que en 2006 publicó un artículo en prensa con duras críticas a los dirigentes de su partido, a los que tildó de “garrapatas” por suspender las primarias para elegir al candidato a la Alcaldía de Oviedo.

La sentencia del Pleno del Constitucional cuenta con un voto particular firmado por el presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, y el magistrado Andrés Ollero, que coinciden en rechazar el recurso de amparo de la militante socialista, pero no con la fundamentación jurídica.

La resolución explica que la militante del PSOE recurrente (S.P.G.) presentó un recurso de amparo en 2011 contra la sentencia del Tribunal Supremo, que, tras resoluciones de otros juzgados, dio la razón a la federación asturiana de los socialistas. Esta dirección regional había sancionado a la demandante con una suspensión temporal de militancia por sus críticas.

En concreto, esta afiliada publicó el 1 de agosto de 2006 un artículo en el periódico ‘La Nueva España’, en el que criticaba que la Federación Socialista Asturiana hubiera solicitado en julio de ese año a la Comisión Federal de Listas del PSOE la suspensión del proceso de primarias para elegir al candidato a la Alcaldía de Oviedo.

PRESERVAR LA IMAGEN DEL PARTIDO

Para criticar esta decisión de la federación asturiana, S.P.G. aseguraba en su artículo que los militantes socialistas de esta comunidad estaban “cansados de mangantería, de gente que no trabaja y que su única aspiración es ir en la lista, en la que sea, sin que el resto sepamos qué valores los acompañan, qué méritos en la vida civil tienen”. Añadía que las ejecutivas de los partidos “ahora más parecen garrapatas que quieren todo el poder, que quieren chupar la sangre del que se manifiesta en contra”.

A este respecto, el Constitucional sostiene que la especial posición que la Carta Magna otorga a los partidos políticos debe tenerse en cuenta a la hora de resolver el conflicto entre los dos derechos fundamentales en juego (derecho de asociación y libertad de expresión) y que, en consecuencia, puede realizarse un control jurisdiccional no solo formal, sino también de fondo, de las decisiones de las asociaciones de carácter político.

Realizado dicho análisis, el Tribunal considera que, en el caso de esta afiliada del PSOE de Asturias, las manifestaciones de la demandante quedan fuera del ámbito protegido por el derecho a la libertad de expresión, porque pudieron comprometer “seriamente la consideración pública del partido en cuestión”.

“COLABORACIÓN LEAL”

La sentencia afirma que la lealtad de los militantes de los partidos hacia sus organizaciones les exige “una obligación de contención en las manifestaciones públicas incluso para los afiliados que no tengan responsabilidades públicas”. Se afirma que el ejercicio de la libertad de expresión del afiliado “debe conjugarse con la necesaria colaboración leal” con el partido.

Según los magistrados, esto no significa que las manifestaciones críticas queden proscritas, sino que deben formularse “de modo que no perjudiquen gravemente la facultad de auto-organización del partido, su imagen asociativa o los fines que le son propios”.

El Constitucional añade que algunas de las expresiones utilizadas por la demandante en su artículo “pueden ser consideradas provocativas e hirientes” pues “presentan a los órganos del partido desde una perspectiva negativa y hostil que compromete seriamente la consideración pública del partido en cuestión, incumpliendo sus deberes estatutarios”.

(SERVIMEDIA)
18 Ene 2017
NBC