Los autónomos no tendrán que justificar que no han cobrado el IVA para aplazar deudas inferiores a 30.000 euros

MADRID
SERVIMEDIA

Los autónomos no tendrán que justificar a la Agencia Tributaria que no han cobrado el IVA cuando pidan un aplazamiento si la deuda tributaria es inferior a los 30.000 euros, de acuerdo con los procedimientos de actuación interna de la institución.

En el organismo se presume, cuando la deuda tributaria es inferior a 30.000 euros, que no se ha cobrado el IVA y se permite el aplazamiento de la misma durante un periodo de seis meses si se trata de una persona física y de 12 si es jurídica.

La institución que dirige Santiago Menéndez publicó este viernes una nota aclaratoria sobre las medidas en materia de aplazamientos que recoge el real decreto-ley, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas tributarias.

Ese real decreto, indica la Agencia, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

En este sentido, el organismo explica que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas afectadas por esta medida se inadmitirán, mientras que el resto de solicitudes se tramitarán en función de su importe, de acuerdo con el procedimiento establecido, que no ha sido modificado por el decreto-ley.

Así, las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que se refieran a deudas por importe global igual o inferior a 30.000 euros no necesitarán aportar garantías, y se tramitarán mediante un proceso automatizado. Las solicitudes por un importe global superior deberán aportar las garantías adecuadas y se tramitarán mediante un proceso ordinario no automatizado.

La Agencia Tributaria indica que en lo que se refiere a los autónomos la medida relativa a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades no les afecta, puesto que tributan en el IRPF.

La medida sobre el IVA repercutido sí les afecta, si bien van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas.

Por tanto, la principal modificación para los autónomos será que deberán acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas, en concreto en aquellas solicitudes que excedan el límite exento de garantías, es decir, 30.000 euros.

APLAZAR IRPF E IVA

En consecuencia, los autónomos podrán solicitar el aplazamiento, cualquiera que sea su importe, de su IRPF e IVA en las siguientes circunstancias y en función del importe global de la deuda.

La primera si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de doce plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual, y se tramitan mediante un mecanismo automatizado de resolución.

Por otra parte, si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global excede de 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un plazo máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. Si las deudas son por IVA, será necesario, además, acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

(SERVIMEDIA)
13 Ene 2017
BPP/gja