Cataluña. La Fiscalía del Supremo propone sentar en el banquillo al exconsejero Francesc Homs por el 9-N

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado escrito de conclusiones provisionales en el que se solicita la apertura de juicio oral contra el actual diputado del Congreso Francesc Homs, por su gestión en la etapa en la que era consejero de Presidencia y Portavoz de la Generalitat de Cataluña, en relación con la consulta popular realizada el 9 de noviembre de 2014. Pide para él una pena de nueve años de inhabilitación.

El fiscal considera que los hechos cometidos son constitutivos de un delito de prevaricación administrativa contemplado en el artículo 404 del Código Penal y de un delito de desobediencia grave cometido por autoridad pública del artículo 410.1.

El Ministerio Público solicita que ambos delitos sean penados conjuntamente con la pena de nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos.

Si el tribunal optara por penar los citados delitos por separado, el fiscal solicita que se imponga por el delito de prevaricación la pena de inhabilitación especial por siete años y seis meses, y por el delito de desobediencia, una multa de cinco meses con una cuota diaria de 200 euros, en total 30.000 euros, e inhabilitación especial por un año y un mes.

En su escrito, el fiscal afirma que “el acusado Francesc Homs i Molist no adoptó la suspensión de ninguna de las actuaciones ni actos que se desarrollaban para la celebración de dicha consulta que dependían directamente del Departamento de la Presidencia del que era titular, impulsó activamente los trabajos preparatorios de la convocatoria, puso los servicios jurídicos de su departamento a disposición del Centro de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información (CTTI) para ejercer acciones legales ante una eventual suspensión adoptada por empresas privadas, y, en definitiva, potenció tras haber conocido la providencia de suspensión dictada por el Tribunal Constitucional el desarrollo del denominado 'proceso participativo'”.

Además, el fiscal explica en su escrito de conclusiones provisionales que “el acusado era plenamente consciente, máxime en su condición de cabeza de los servicios jurídicos de la Generalitat, de que con su actuación quebrantaba el obligado acatamiento a las decisiones del Tribunal Constitucional”.

(SERVIMEDIA)
11 Ene 2017
SGR/caa