ETA. La Audiencia ordena vigilancia policial diaria sobre Iñaki de Rentería

- La Fiscalía intentará que se le juzgue por el intento de asesinato del Rey

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha ordenado a la Policía Nacional y a la Guardia Civil que vigilen “permanentemente” al antiguo dirigente etarra Ignacio Gracia Arregi, conocido como Iñaki de Rentería, y que quedó en libertad el pasado miércoles.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, presididos por Ángel Hurtado, acordaron esta medidas a instancias del fiscal Juan Moral. De forma complementaria, el tribunal ordenó que se le retire el pasaporte al etarra y que comunique su domicilio, según una providencia dictada este viernes.

La decisión de la Sección Segunda llega después de que la Fiscalía, a través de un recurso de súplica, solicitase esta mañana que se revoque el archivo de la causa por la que quedó en libertad Iñaki de Rentería y que se deje en suspenso la misma mientras se intentan poner en marcha los mecanismo legales que permitirían juzgar al etarra por su presunta participación en el intento frustrado de atentado contra el Rey en Palma de Mallorca en agosto de 1995.

Según explicaron fuentes fiscales, la suspensión del archivo de la causa permitiría explorar dos soluciones para poder juzgar al etarra. Por un lado, se podría pedir las autoridades francesas que modifiquen el criterio expresado en su acuerdo de extradición, en el que no permitían que Iñaki de Rentería fuera enjuiciado por el delito de conspiración para matar al jefe del Estado.

La otra vía sería recurrir al artículo 21.2 de la Ley de Extradición Pasiva, que estipula que “no será necesaria esta autorización (de las autoridades judiciales francesas) cuando la persona entregada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado al que se entregó, permanezca en él más de cuarenta y cinco días o regrese al mismo después de abandonarlo”.

PRUEBAS INSUFICIENTES

Aún así, el magistrado José Ricardo de Prada, ponente de la resolución por la que Iñaki de Rentería quedó en libertad, explicó hoy a los periodistas que hay pocas posibilidades de que se pueda juzgar al etarra por su presunta participación en el intento de asesinato del Rey. “Francia nos ha dicho tajante y radicalmente que no, ellos han valorados todas y cada uno de las circunstancias que hubo en ese momento”, señaló.

El auto de extradición dictado por la Corte de Apelación de París en enero de 2002 señalaba que las acusaciones vertidas por la justicia española contra Iñaki de Rentería “no constituye un acto de complicidad en una tentativa de asesinato del rey de España”.

El tribunal argumentó que los únicos indicios presentados contra el etarra, en concreto su participación en una reunión mantenida por la cúpula etarra en Toulouse en mayo de 1995 en la que se comentaron “los incidentes de la operación y, en particular, las dificultadas presentadas por el barco”, son insuficientes.

COMUNICADO CONJUNTO

En un comunicado conjunto emitido hoy, tanto la Audiencia Nacional como la Fiscalía aseguran haber actuado dentro de “la normalidad jurisdiccional” y que sus decisiones en el caso de Iñaki de Rentería se han basado “en criterios de estricto derecho”.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó este miércoles archivar la causa después de analizar las circunstancias del caso, especialmente, que en la extradición de las autoridades francesas no se había autorizado el enjuiciamiento del antiguo dirigente etarra por el delito de conspiración para matar al jefe del Estado.

También argumentaba que el delito de integración en organización terrorista, único que había sido autorizado en la extradición, es de naturaleza semejante al delito de asociación de malhechores en vista de preparación de actos de terrorismo por el que fue condenado y cumplió en Francia la pena de 10 años de prisión.

(SERVIMEDIA)
30 Abr 2010
DCD/lmb