La Justicia europea declara la retroactividad de las cláusulas suelo
- La no retroactividad resultaba "una protección de los consumidores incompleta e insuficiente"
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha acordado finalmente la retroactividad de las cláusulas suelo de las hipotecas españolas, con lo que las entidades financieras deberán devolver todo lo cobrado de más. El tribunal quita así la razón tanto a los tribunales españoles como al abogado general del TJUE, de forma que los usuarios afectados podrán cobrar todas las cantidades que se les cobraron de más.
Hasta el momento, los tribunales nacionales en España habían dictado que las cláusulas suelo ilegales, aquellas que fueron mal comercializadas a los clientes, tenían que devolverse desde el mes de mayo del año 2013.
Sin embargo, con la sentencia final hecha pública este miércoles por el Tribunal de Justicia de la UE, la banca española tendrá que hacer frente a un importante pago de intereses a los clientes que contrataron estos productos, al haberse haberse ampliado hasta el momento en que comenzaron a comercializarse.
Pese a que no se ha ofrecido una cifra oficial, el impacto global de la retroactividad sobre los bancos españoles podría situarse entre los 5.000 y los 7.000 millones de euros.
El Tribunal de Justicia de la UE considera que la no retroactividad de estas cláusulas resultaba "una protección de los consumidores incompleta e insuficiente".
En este sentido, la sentencia añade que "no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas".
En la sentencia, el Tribunal de Justicia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual "los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula".
Según la directiva, las cláusulas abusivas no podrán vincular al consumidor, en las condiciones estipuladas por los derechos de los Estados miembros, "incumbiendo a éstos la obligación de prever medios adecuados y eficaces para que cese el uso de tales cláusulas".
El Tribunal de Justicia señala que incumbe al juez nacional, "pura y simplemente, dejar sin aplicación la cláusula abusiva, de tal manera que se considere que dicha cláusula no ha existido nunca y que, de este modo, no produzca efectos vinculantes para el consumidor".
Por ello, la Justicia europea entiende que la declaración judicial del carácter abusivo de una cláusula "debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula".
REPERCURSIONES MACROECONÓMICAS
La decisión finalmente adoptada por el Tribunal de Justicia es contraria a las conclusiones hechas públicas el pasado 13 de julio por el abogado general del tribunal, Paolo Mengozzi.
Según adujo entonces Mengozzi, las "repercusiones macroeconómicas asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican, en particular, esta limitación".
El 24 de abril comenzó en Luxemburgo la vista del citado tribunal que debía decidir sobre esta cuestión y que ha contado con la intervención de representantes de la banca para defender su posición.
(SERVIMEDIA)
21 Dic 2016
GFM/gfm/caa