El Supremo anula el real decreto que regula la troncalidad en el ámbito de la formación sanitaria

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del real decreto de 2014 que regula la troncalidad y otros aspectos de la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud.

La Sección Cuarta de la Sala Tercera estima el recurso de la Sociedad Española de Inmunología y anula el real decreto por ser "palmariamente insuficiente" la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario de la reforma que la disposición entraña.

El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establece una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le sigue después un período concreto y específico para cada especialización.

Representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad sin haberse realizado un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la repercusión económica en las comunidades autónomas donde se iba a aplicar. Además, los médicos recurrentes entendían que el nuevo sistema vulneraba una directiva europea y discriminaba a los médicos españoles respecto a sus homólogos europeos.

La primera sentencia sobre esta materia responde al recurso de la Sociedad Española de Inmunología; la Sala ha valorado en primer lugar el motivo de nulidad basado en la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo, en lo relativo al análisis de los aspectos económicos y presupuestarios.

Frente a la Memoria que defendía el coste cero y la ausencia de impacto alguno en los gastos de las comunidades autónomas, la Sala entiende que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las comunidades.

El Supremo se apoya en los informes aportados por trece autonomías sobre los costes del nuevo sistema. Fueron solicitados por la Sala, como diligencia final del proceso antes de tomar una decisión y después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el real decreto.

El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por real decreto, pero que se impone -necesariamente- a aquellos otros entes territoriales".

La sentencia, ponencia del magistrado Jesús Cudero, recuerda que el Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.

La Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica (Seimc) afirmó que esta anulación “abre la puerta a un periodo de diálogo con instituciones y otras sociedades científicas para que se produzca en España una nueva normativa en la formación de los especialistas sanitarios”.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2016
ABG/gja