Ciudadanos plantea como motivo de expulsión la "discrepancia grave" expresada públicamente
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Ciudadanos plentea que la expresión pública de "discrepancia grave con la ideología, principios, o fines del partido, realizada durante actos de propaganda, reuniones públicas o a través de cualquier medio de comunicación que garantice la publicidad del hecho" sea motivo de expulsión de la formación.
Lo incluye en el borrador de la ponencia sobre Estatutos que tendrá que ser aprobado este sábado por la dirección del partido para después ser sometida a debate y enmiendas de las agrupaciones de cara a la Asamblea del próximo 4 de febrero.
Ese borrador establece que puedan ser afiliados todos los ciudadanos de la Unión Europea mayores de edad con independencia de su país de residencia, así como los ciudadanos extranjeros conforme a las leyes vigentes. La afiliación implica, dice, la aceptación de los principios ideológicos que constituyen el pensamiento político del partido así como de sus programas de gobierno; el compromiso de cumplir los Estatutos, los Reglamentos internos del partido así como cuantas normas de organización y dirección interna se desarrollen en el seno del Partido; y la aceptación de un deber de lealtad al partido y a sus dirigentes, de cumplir las directrices acordadas por sus órganos y de aceptar una plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos".
Los afiliados tendrán derecho a participar en las actividades internas y externas del partido, contribuyendo activamente a la formación de la voluntad de Ciudadanos mediante el ejercicio de la libre expresión; a ejercer el derecho de voto directamente; a participar como electores y elegibles en la elección de los órganos de gobierno y representación; a expresar libremente sus opiniones en el ámbito interno; a recurrir a la Comisión de Garantías si consideran que sus derechos como afiliados han
sido vulnerados por algún órgano de dirección y a solicitar el amparo ante la misma Comisión por los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
También a colaborar en las campañas electorales y actividades públicas regulares; a asistir a la Asamblea general, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos; a ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
Sus deberes serán: compartir los principios, fines e ideario del partido y colaborar en la defensa y consecución de los mismos; respetar públicamente la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados así como la dignidad de sus miembros; respetar y cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en los Reglamentos internos y en las leyes, y acatar y cumplir los acuerdos y directrices válidamente adoptados por los órganos directivos del partido y aceptar la plena discreción y reserva respecto de sus trabajos y documentos.
Asismismo, colaborar de manera activa en las campañas electorales en las que participe el partido; abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y a la normativa específica, puedan corresponder a cada uno de ellos con la periodicidad que se establezca; cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y trabajos asumidos o que sean inherentes al cargo ocupado; participar en los procesos electorales como apoderados cuando se les requiera para ello; guardar secreto de las deliberaciones y de los acuerdos de los órganos de gobierno del partido a los que pertenezcan.
En caso de incurrir en causa de expulsión, los afiliados podrán presentar recurso ante la Comisión de Garantías, sin perjuicio de la inmediata efectividad de la baja y solo para acreditar la no concurrencia de las causas que motivaron su baja.
SIMPATIZANTES
Ciudadanos regula la figura de los simpatizantes: personas que, por afinidad ideológica, deciden participar en el proyecto político sin afiliarse y de manera libre y voluntaria. Tendrán derecho a participar en todos los actos públicos convocados por la formación; a ser informados de sus actividades; a participar en las campañas electorales; a ser interventores y apoderados; a formar parte de las comisiones de trabajo a las que sean invitados; a colaborar económicamente a través de una donación, de forma esporádica; y a participar, cuando la Junta Directiva correspondiente lo haya autorizado, en las reuniones de la agrupación más próxima a su domicilio. No podrán ser electores ni elegibles para ningún cargo orgánico ni participar en las reuniones de agrupación en las que se traten temas estratégico o internos.
Todos los afiliados a Ciudadanos cuya edad no supere los 35 años estarán adscritos automáticamente al grupo de jóvenes, sin perjuicio de su obligatoria adscripción a una agrupación territorial, donde podrán ejercer sus derechos políticos internos.
DIMISIÓN Y RENUNCIA AL ACTA
Ese borrador establece también que los representantes institucionales y los cargos orgánicos del partido deberán poner su cargo a disposición y, en su caso, el acta, en caso de resultar acusados por el Ministerio Fiscal por la comisión de cualquier delito; de ser investigados, aún sin acusación, en el transcurso de una investigación judicial, tratándose delito de corrupción, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cualquier otro comprendido en el
título XIX del Código Penal; y en todo caso si es condenado en cualquiera de esos dos supuestos.
No obstante, el Comité Ejecutivo, consultado quien hubiera designado a la persona afectada, podrá mantener la confianza en el cargo público u orgánico, previo examen detallado de las circunstancias concurrentes en el caso de acusación de cualquier delito. En los demás supuestos, se aceptará la dimisión o se promoverá el cese del cargo público u orgánico afectado. La falta de acatamiento de esas directrices será considerado como falta disciplinaria muy grave.
(SERVIMEDIA)
16 Dic 2016
CLC/gja