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Cataluña. El TC suspende la resolución del Parlament que prevé la convocatoria de un referéndum en 2017

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la resolución del Parlamento de Cataluña que prevé la convocatoria de un referéndum en 2017, tras acordar el trámite del incidente de ejecución de sentencia presentado por la Abogacía del Estado en relación con varios apartados de la Resolución 306/XI, aprobada por el Parlament el pasado 6 de octubre. En concreto, se trata de los apartados de los capítulos titulados “Referéndum” y “Proceso Constituyente”, incluidos en el Título I sobre “El futuro político de Cataluña”.

Según el abogado del Estado, la citada Resolución contraviene la sentencia del garante de la Constitución, que hace un año declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución de la Cámara catalana 1/XI, de 9 de noviembre de 2015, “sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015”.

Contravendría también los autos con los que el TC estimó dos incidentes de ejecución anteriores, referidos a la Resolución 5/XI del Parlamento de Cataluña, de 20 de enero de 2016, de creación de comisiones parlamentarias (auto de 19 de julio de 2016), y la Resolución 263/XI de la misma Cámara autonómica, de 27 de julio de 2016, por la que se ratifican el informe y las conclusiones de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente (auto de 6 de octubre de 2016).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 92.1.2º de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), el Pleno acuerda dar traslado al Ministerio Fiscal y al Parlamento de Cataluña de la petición de la Abogacía del Estado para que en el plazo de 20 días formulen las alegaciones que estimen oportunas.

El Pleno acuerda también la suspensión cautelar de los apartados objeto del incidente de ejecución, lo que es consecuencia automática de la invocación por el Gobierno del artículo 161.2 de la Carta Magna, que contempla la suspensión automática de la resolución recurrida, que deberá ser ratificada o levantada en un plazo no superior a cinco meses.

(SERVIMEDIA)
14 Dic 2016
SGR/caa