El Supremo ordena repetir el juicio a un hombre condenado a nueve años de prisión por violar a su expareja

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que condenó a un hombre a nueve años de prisión por violar a su expareja porque en el juicio no se admitieron las pruebas que solicitó, entre ellas un documento que acreditaría que al acusado le habían realizado una vasectomía ocho días antes de la violación.

El Tribunal Supremo ha ordenado que se celebre un nuevo juicio, por un tribunal distinto al que dictó la sentencia recurrida, que declare pertinentes dos de las tres pruebas planteadas por la defensa del condenado: la incorporación del escrito sobre la intervención quirúrgica y de un plano de la vivienda de una testigo que declaró en la causa.

Asimismo, el Supremo entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del acusado, provocándole indefensión, en la valoración que la Audiencia Provincial de Valencia hizo de otras pruebas que sí fueron admitidas.

Mediante el informe de vasectomía, en el que figuran como instrucciones a seguir tras la operación que no realizara movimientos bruscos, el condenado quería demostrar que no se produjo ninguna agresión sexual y que las relaciones que mantuvo con su expareja sólo pudieron ser consentidas, ya que tenía la zona genital dolorida con puntos de sutura.

En relación con la segunda prueba, la defensa alegó que pretendía probar que la mujer que testificó en la causa no pudo ver ni oír nada de lo ocurrido por lo que sólo pudo conocer los hechos por el relato que le hizo la propia denunciante.

La defensa también había solicitado una tercera prueba para acreditar que su expareja actuó con ánimo de venganza que ha sido rechazada porque se produjo después de los hechos juzgados.

La Audiencia Provincial de Valencia denegó las tres pruebas basándose en que no se habían pedido en tiempo y forma en el escrito de conclusiones provisionales, como es preceptivo en un procedimiento ordinario, sino que se pidieron cuando comenzaron las sesiones del juicio oral.

Esas dos pruebas -informe vasectomía y plano de situación de la vivienda de la testigo-, subraya la Sala Segunda, “fueron indebidamente rechazadas”, frustrando con ello la capacidad del imputado a valerse de las pruebas necesarias, no sólo para desvirtuar la pretensión acusatoria esgrimida por el fiscal y la acusación particular, sino para respaldar su propia hipótesis exoneratoria.

Por todo ello, concluye que esos dos documentos “son pertinentes porque existe una relación inmediata de su contenido con los hechos enjuiciados y además su valoración, que corresponde a la Sala de instancia, potencialmente podría modificar el sentido del fallo. En el primer caso, teniendo en cuenta el posible juicio de compatibilidad de la violencia descrita en los hechos y el estado post-operatorio del acusado, y el segundo para medir la realidad física de la percepción por la testigo de los hechos declarados por la misma”.

“La inadmisión de las mismas por razones meramente formales es improcedente”, subraya el Tribunal Supremo que indica que está fuera de dudas que en estos supuestos “la prueba encaminada a demostrar la veracidad de la hipótesis alternativa que ofrece la defensa frente a la imputación formulada, no puede ser sistemáticamente rechazada”.

(SERVIMEDIA)
01 Dic 2016
SGR/gja