El Supremo declara nulos los pactos que excedan el límite de 60 días para el pago de facturas en contratos de obra

MADRID
SERVIMEDIA

Una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo considera “nulos de plenos derecho” los pactos entre empresas que excedan el límite temporal de 60 días naturales en los pagos de facturas en contratos de obra que recoge la ley de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales (LLCM).

En un comunicado, el Supremo explica que la Sala considera que los plazos contenidos en la ley “tienen carácter imperativo para las partes, lo que comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal de 60 días naturales resulten nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en la norma imperativa”.

Además, recuerda que esta limitación legal del plazo presenta como única excepción los supuestos de contratación que bien por mandato legal, o bien por pacto expreso, comporten procedimientos de aceptación o comprobación que verifiquen la conformidad con los bienes o servicios prestados.

En estos supuestos, agrega, el límite legal del plazo se puede extender hasta los 90 días naturales contados desde la fecha de la entrega de los bienes o la realización de la prestación de los servicios.

El recurso trae causa de un proceso promovido por la subcontratista Aucasa Obras y Transportes contra la contratista unión temporal de empresas (UTE) Villazopeque. El contrato recogía una cláusula, que fue declarada nula, que determinaban plazos superiores a los previstos legalmente, en concreto de 180 días, para atender a las facturas presentadas.

Además, el Supremo considera también que el mero hecho de que el subcontratista no lo haya impugnado previamente por el contenido abusivo de algunas de sus cláusulas no constituye, en modo alguno, un acto propio que impida su reclamación en el transcurso de la ejecución del contrato celebrado.

(SERVIMEDIA)
25 Nov 2016
BPP/JBM/caa