650.000 INTERINOS Y TEMPORALES PODRÁN CONSOLIDAR SU PLAZA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- El estatuto acordado con los sindicatos incluye un plan de consolidación del empleo temporal
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Un total de 650.000 empleados interinos y temporales de la Administración Pública podrán consolidar su plaza de funcionario a través del plan que incluye el nuevo Estatuto Básico del Empleado Público acordado hoy entre el Gobierno y los sindicatos.
Este plan permitirá a las administraciones públicas consolidar el empleo de puestos y plazas "de carácter estructural" que se venían desempeñando de forma interina o temporalmente durante hace más de dos años, es decir, desde antes del 1 de enero de 2005, teniendo en cuenta que el Estatuto entrará en vigor, según las previsiones del Ejecutivo, en 2007.
No obstante, este proceso de consolidación también se realizará con la selección a través del sistema de "concurso- oposición".
El Estatuto acordado hoy entre el Ministerio de Administraciones Públicas y los sindicatos CCOO, UGT y CSI-CSIF es el mismo que la última propuesta entregada el pasado lunes por el Ejecutivo a los sindicatos con un total de cinco modificaciones principales, relativas a la negociación colectiva, a la composición de los tribunales de oposición, al ámbito de aplicación y al reconocimiento de los trienios para el personal interino.
TRASLADO FORZOSO
Este texto, al que tuvo acceso Servimedia, incluye la posibilidad de que la administración obligue a los funcionarios a trasladarse a otra ciudad o a otro puesto de trabajo.
En la actualidad, esta posibilidad está limitada a que el traslado se produzca dentro de la misma provincia o, en el caso de que sea a un destino fuera de ella, a que se negocie con los sindicatos.
Estas limitaciones desaparecen en el texto aprobado hoy. El nuevo Estatuto establece que "las administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios por necesidades de servicio o funcionales".
Los únicos requisitos que impone a esta posibilidad es que se deben respetar las retribuciones de los funcionarios afectados y sus condiciones esenciales de trabajo, y aclara que podrá modificarse su puesto.
EVALUACIÓN
Además, el Estatuto prevé que los funcionarios puedan perder su puesto de trabajo si el tribunal que evalúe su rendimiento considera que no cumplen en el desempeño de su labor.
El texto afirma que "la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso quedará vinculada a la evaluación de acuerdo con los sistemas de evaluación que cada administración pública determine".
No obstante, establece que estos criterios de evaluación no podrán ir "en menoscabo de los derechos de los empleados públicos", entre los que se encuentra la garantía de que no perderán su condición de funcionarios de carrera. Es decir, los empleados públicos podrán perder el puesto de trabajo que estén desempeñando para la Administración Pública, pero no dejarán de ser funcionarios.
Junto a la posibilidad de perder el puesto de trabajo, el Estatuto recoge el derecho de los funcionarios a "la carrera profesional y a la promoción interna" si la evaluación es positiva.
Así, establece que los empleados públicos podrán recibir un complemento a su salario en función del "grado de interés, iniciativa y esfuerzo aplicado al desempeño del puesto de trabajo o el rendimiento o resultados obtenidos".
ÓRGANOS DE SELECCIÓN
El Estatuto recoge también la composición de los órganos de selección de las oposiciones para acceder al puesto de funcionario. Éstos deberán contar con paridad de hombres y mujeres y estarán sujetos a los principios de "imparcialidad y profesionalidad".
Además, los miembros de los órganos de selección no podrán representar a asociaciones, organizaciones sindicales o "cualquier entidad representativa de intereses" y los integrantes del tribunal deberán participar "con carácter individual". Tampoco tendrá acceso el personal de designación política ni los empleados eventuales.
Asimismo, el texto hace hincapié en que las pruebas de selección "cuiden especialmente la conexión entre el tipo de pruebas y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar".
PERSONAL DIRECTIVO
El Estatuto acordado incluye también la propuesta del Gobierno de crear un nuevo tipo de funcionario: el personal directivo, iniciativa que ha contado desde el principio con la oposición de los sindicatos.
Según el texto, la designación de este personal "atenderá a criterios de mérito y capacidad, y a principios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad".
DISCAPACITADOS
El Estatuto establece también que las ofertas de empleo público reservarán un cupo no inferior al 5% de las vacantes para personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Asimismo, establece la discriminación de los trabajadores discapacitados como una falta "muy grave", que podría suponer el "despido disciplinario" del funcionario.
Entre los derechos individuales recogidos para los funcionarios, está el de no discriminación por razón de nacimiento, raza, género, orientación sexual, religión, opinión y discapacidad.
(SERVIMEDIA)
24 Mayo 2006
E