El CGPJ incluye el 'sexting' y la mutilación genital como nuevos tipos penales

MADRID
SERVIMEDIA

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha incluido en la 'Guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género' nuevos tipos penales, como el acoso, el 'sexting' (envío de imágenes de contenido sexual por el móvil), los matrimonios forzados o la mutilación genital.

La guía, que ha sido presentada durante el VI Congreso del Observatorio, subraya la necesidad de ampliar el concepto de violencia de género para cumplir con el Convenio de Estambul.

Asimismo, advierte de que no deben equipararse las denuncias falsas con el alto número de absoluciones y sobreseimientos, derivados en general de la dificultad de probar los hechos.

La guía, que actualiza los criterios prácticos que se aplican en el trabajo diario de los órganos judiciales con competencias en violencia de género, pretende servir como documento práctico para todos los profesionales implicados en la erradicación de este tipo de delitos y unificar la forma de proceder en esos juzgados para que el tratamiento y protección de las víctimas sea igual en todo el territorio nacional.

El texto ha sido presentado por la presidenta del Observatorio y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona, en el VI Congreso del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, que se celebra en el Senado.

El texto indica que durante la esta legislatura y con el objetivo de cumplir tanto las disposiciones del Convenio de Estambul como las recomendaciones de la ONU, España debería incluir en la Ley Integral formas de violencia hacia las mujeres no contempladas actualmente, como obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual, los matrimonios forzados, el tráfico o favorecimiento de la inmigración clandestina de mujeres con fines de explotación sexual, las mutilaciones genitales femeninas, el aborto y la esterilización forzosos cuando el autor no tiene o ha tenido relación de afectividad con la víctima y el acoso sexual.

El Tribunal Supremo ha establecido también que el consentimiento de la víctima es irrelevante y se cometerá el delito aunque sea la mujer la que consienta el acercamiento y reanudación de la convivencia.

El juez sí puede levantar una medida cautelar de alejamiento, pero no la pena de alejamiento que es preceptivo imponer en las sentencias condenatorias.

La guía considera que el consentimiento de la víctima tampoco puede operar como atenuante. Puede darse en casos de violencia de género cuando la pareja tiene imágenes íntimas grabadas y a raíz de la petición de separación o divorcio de uno de ellos el otro las difunde a terceros.

Asimismo, se castigará con hasta tres años de prisión a quien “con intimidación grave o violencia compeliere a otra persona a contraer matrimonio”, mientras que la mutilación estará penada con hasta 12 años de prisión. Su introducción se justifica en la ley por “la existencia de formas delictivas surgidas de prácticas contrarias a nuestro ordenamiento jurídico”.

(SERVIMEDIA)
03 Nov 2016
MAN/caa