El TC revoca la condena del Supremo al juez Serrano y confirma la sentencia por prevaricación imprudente

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo presentado por el juez Francisco de Asís Serrano y ha anulado la sentencia del Supremo que elevó de dos a 10 años la pena de inhabilitación especial que le había sido impuesta en primera instancia al interpretar que su conducta no fue imprudente, sino intencionada.

El TC considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso al recurso (artículo 24.1 de la Constitución), así como el derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia (artículo 24.2 de la Constitución), por lo que anula la decisión del Supremo y declara la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). El Magistrado Juan Antonio Xiol, ponente de la resolución, ha redactado un voto particular al que se ha adherido la magistrada Encarnación Roca.

Los hechos que dieron lugar al recurso de amparo son los siguientes: El demandante, entonces juez de Primera Instancia de Sevilla, prolongó durante dos días el periodo de estancia de vacaciones de un menor con su padre con el fin de que el niño pudiera salir en la madrugada del viernes santo como paje de una cofradía.

La decisión fue adoptada sin dar audiencia a la madre, al aceptar el juez la medida cautelar solicitada por el abuelo del menor y tras expresar el niño su deseo de participar en la procesión.

Como consecuencia de la querella presentada por la madre del niño, el juez Serrano fue condenado a dos años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa, pues se entendió que había obviado las medidas familiares fijadas por un Juzgado de Violencia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo apreció intencionalidad en los hechos, le consideró autor de un delito de prevaricación dolosa y elevó la pena a 10 años de inhabilitación especial para el cargo de juez. El demandante argumenta que la sentencia dictada por el Supremo vulneró sus derechos por haber reconstruido la argumentación de un recurso planteado erróneamente por la acusación.

A este respecto, la Sala considera que “el argumento utilizado por el Supremo de considerar preponderante la voluntad impugnativa del recurrente, frente a la defectuosa formalización del motivo la cual, como tal, no se niega no se compadece con el carácter extraordinario del recurso de casación, tasado y estricto en sus presupuestos”.

Ese carácter tasado “generaba la confianza legítima” en el demandante de amparo de que el motivo de recurso “no resultaría estimado en sentencia por no haberse planteado adecuadamente”.

El Tribunal no cuestiona la argumentación contenida en la sentencia dictada por el Supremo, pero considera que éste incurrió en un “exceso de jurisdicción (el motivo no debió ser admitido, tal como se planteaba, y menos todavía estimarlo), en cuanto al respeto a los presupuestos legales del recurso de casación”, lo que ha causado la lesión del derecho al recurso del demandante.

La Sala también considera que la sentencia dictada en casación vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión. Y ello porque la condena por prevaricación dolosa (delito del que el recurrente había sido absuelto en primera instancia) “se produce sobre la base de la revalorización probatoria de la conducta del recurrente”.

El Tribunal explica que, según la doctrina constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “vulnera el derecho a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales o de una reconsideración de los hechos estimados probados para establecer su culpabilidad, siempre que no se haya celebrado una audiencia pública en que se desarrolle la necesaria actividad probatoria (…)”.

En este caso, la agravación de la condena se fundó “exclusivamente, en una distinta valoración de pruebas personales (declaración del acusado y testificales)”, sin que la presencia del acusado en estrados durante la celebración de la vista del recurso de casación pueda considerarse garantía suficiente.

La vista de los recursos de casación, señala la sentencia, “no permite articular la celebración práctica de pruebas, tal y como la propia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, máximo intérprete de la legalidad procesal ”, ha reconocido en un acuerdo de 12 de diciembre de 2012.

En el voto particular, los magistrados Xiol y Roca consideran que la sentencia debió rechazar íntegramente el recurso de amparo y confirmar la condena por delito de prevaricación dolosa impuesta por el Supremo al demandante. Entienden que el Tribunal no ha analizado la motivación de la sentencia del Supremo, sino que ha basado su análisis en aspectos de “legalidad ordinaria” que no le corresponde valorar; en concreto “el grado de flexibilidad con el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debía interpretar los requisitos formales de admisibilidad de un concreto motivo de casación ”.

Por otra parte, afirman que el objeto de debate que se planteó en la casación nada tenía que ver con la valoración de pruebas personales que exigieran la celebración de un nuevo juicio oral; y que, en este caso concreto, se cumplieron todas las garantías pues el demandante, sentado en el estrado, “intervino directa y personalmente en la vista dirigiéndose al órgano judicial para alegar lo que a su derecho convenía en atención al debate que se estaba desarrollando”.

(SERVIMEDIA)
27 Oct 2016
SGR/gja