El Supremo declara inaplicable el bono social de la luz y pide indemnizar a Endesa y E.On
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado inaplicable el régimen de financiación del bono social establecido desde diciembre de 2013 por resultar incompatible con una directiva europea de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y pide indemnizar a E.On España y Endesa por las cantidades abonadas por este concepto.
Así se expresa el Supremo en sendas sentencias en las que establece que se deben reintegrar a las demandantes todas las cantidades que hayan abonado por ese concepto, que se determinarán en ejecución de sentencia, más los intereses legales correspondientes computados desde la fecha en que se hizo el pago hasta la fecha de su reintegro.
Para el Alto Tribunal, el régimen de financiación del bono social incumple la exigencia establecida en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, que establece que “las obligaciones de servicio público deberán definirse claramente, ser transparentes, no discriminatorias y controlables, y garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales”.
Además, considera que vulnera el principio de proporcionalidad, “en cuanto que hace recaer la carga de financiación sobre determinados agentes del sistema eléctrico, con exclusión de otros, de manera indefinida y sin ningún tipo de medida compensatoria”.
En definitiva, concluye el Supremo, no ha quedado debidamente justificado en las normas impugnadas, y tampoco en las explicaciones dadas por la Administración del Estado, que la financiación del bono social se haga recaer sobre determinados agentes del sistema eléctrico, algunos de ellos con muy escaso peso específico en el conjunto del sector, eximiendo de dicha carga a otras entidades o grupos empresariales que pueden estar en mejores condiciones para asumir aquel coste, sea por su volumen de negocios, por su importancia relativa en algunos de los sectores de actividad o porque desarrollan simultáneamente y de forma integrada dos de aquellas actividades.
Las dos sentencias cuentan con el voto particular de uno de los ocho magistrados que las suscriben, José Manuel Bandrés, que considera que la medida adoptada por el legislador español del Sector Eléctrico no se opone a la directiva europea “en cuanto respeta los requisitos de certeza normativa, transparencia, no discriminación y ser controlable, y es proporcionada en razón de las circunstancias expuestas”.
En caso de no compartirse ese argumento, entiende que la Sala debería haber planteado, con carácter previo a adoptar el fallo, cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por existir una duda objetiva y razonable sobre la solución del litigio.
En todo caso, sostiene que si fuera procedente la decisión de inaplicación del bono social debería haberse limitado esa declaración en cuanto a sus efectos temporales, teniendo en cuenta “las relevantes repercusiones que produce en el acceso al servicio básico de electricidad de colectivos vulnerables y la afectación a la sostenibilidad del régimen económico financiero del sector eléctrico, en aras de que el legislador de urgencia pudiera resolver los defectos de la norma controvertida y colmar el vacío legal”.
Esta es la segunda vez que el Tribunal Supremo declara inaplicable el bono social, medida que contempla que cinco empresas del sector deben financiar en un 99% esta ayuda, que supone un descuento de hasta el 25% en el recibo de la luz de familias con todos los miembros en paro, familias numerosas, pensiones mínimas y potencias inferiores a 3 kilovatios (kW).
En noviembre de 2013 el Alto Tribunal anuló el método de financiación aplicado hasta esa fecha y pidió que se indemnizara a Iberdrola, Endesa, Gas Natural, EDP y E.On, las cinco compañías que lo financian.
(SERVIMEDIA)
26 Oct 2016
JBM/gja