El Supremo reconoce el derecho a las prestaciones por maternidad de los padres de hijos de vientres de alquiler
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de los padres de hijos de vientres de alquiler a cobrar las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social.
En una nota informativa, el tribunal ha hecho pública su decisión de estimar los recursos de casación para la unificación de doctrina planteados, en un caso, por una mujer que tiene un hijo mediante un contrato de gestación por sustitución, que está inscrito en el Registro del Consulado de España en Los Angeles; y en el otro caso, el de un hombre que concertó una reproducción asistida en la India con su material genético.
En este último caso, la Sala Cuarta transfiere las prestaciones que corresponderían a la madre biológica, que no va a poder disfrutarlas, al padre de las dos niñas. La Seguridad Social les había denegado las prestaciones sobre la base de la Ley de Reproducción Asistida, que considera nulos los contratos de maternidad por sustitución.
Este caso tiene también la particularidad de que el beneficiario de la prestación por maternidad será un varón, pues, según el tribunal, “las prestaciones por maternidad también cubren supuestos de adopción o acogimiento, que la madre puede transferir al padre una parte de ellas y que, en ciertos casos, cuando la madre biológica no puede disfrutarlas (muerte, ausencia de protección) se transfieren al padre”.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 2016
AHP/caa