Volcán. Las asociaciones de consumidores denuncian la mala información por parte de las aerolíneas
- Aclaran que los pasajeros no tienen derecho a indemnización al tratarse de causas de fuerza mayor
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El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) denunció hoy que la comunicación con las compañías aéreas para recibir información sobre las consecuencias de la nube volcánica es poco menos que imposible porque no se molestan en actualizar sus páginas web y las líneas de teléfono están saturadas, o, simplemente, no se atienden los teléfonos.
En una nota de prensa, el CCU recuerda que, de acuerdo con la normativa europea, los pasajeros afectados por un suceso como el ocurrido como este tienen derecho a información, actualizada de forma permanente, de manera que sepan a que atenerse para elegir entre cada una de las posibilidades previstas por la normativa legal vigente.
Según explica el CCU, los pasajeros deben saber que pueden solicitar la devolución de todo el coste del billete, o acogerse a la solución que proporcione la compañía aérea, que tiene la obligación de trasladar, con la mayor diligencia posible, al lugar de destino a los pasajeros, bien reubicando en otros vuelos, o bien utilizando otros medios de comunicación
Si el traslado se dilatara, el transportista aéreo está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros afectados por la cancelación comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar hasta la salida del transporte ofrecido por la compañía. Asimismo, tiene obligación de ofrecer gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correos electrónicos.
En el caso de que el transporte alternativo sea como mínimo, al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, o se hace necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, el transportista está obligado a ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Si se opta por el transporte alternativo, y el pasajero no recibe la asistencia de la compañía aérea, debiendo alojarse por su cuenta en un hotel, deben guardarse los justificantes de los gastos que deben ser en forma de facturas o recibos, lo más exhaustivos posibles, en el que se especifiquen las cuantías, así como la fecha y la hora en que se realizó el desembolso y, por supuesto, se deben referir a gastos directamente vinculados a la anulación del vuelo.
Por otra parte, el CCU avisa de que, si las compañías aéreas informan a los pasajeros, antes de iniciar el viaje, de que pueden verse afectados por la nube tóxica del volcán y no llegar a su destino, los usuarios tienen derecho a la devolución íntegra del coste del viaje, si deciden no iniciarlo.
Si pese a las advertencias, los viajeros asumen el riesgo de viajar y se ven atrapados en alguna escala, las compañías no son responsables de que los pasajeros no lleguen a sus destinos. Otra cosa es que los afectados no puedan reclamar.
Al tratarse de un problema generado por causa de fuerza mayor, imposible de prever por la compañía, los pasajeros no tienen derecho a indemnización
En cualquier caso, el Consejo de Consumidores y Usuarios recomienda que los afectados no renuncien a sus derechos, y, si tienen que reclamar, se dirijan en primer término a las compañías aéreas para reclamar y, si no quedan satisfechos, se dirijan a la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) o a las Asociaciones de Consumidores.
(SERVIMEDIA)
20 Abr 2010
JBM/lmb