El Supremo desestima un recurso de Sogecable contra la financiación de las televisiones al cine
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El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de Sogecable contra los criterios fijados por el Gobierno para regular la financiación obligatoria de películas por parte de las televisiones.
El Supremo ha confirmado la sentencia que dictó en 2009 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avaló los criterios de financiación dispuestos por el Ministerio de Industria, y ha impuesto a Sogecable el pago de tasas por un importe de hasta 4.000 euros.
El Supremo ha entendido que la distinción que hace el reglamento de inversión en cine entre obras financiadas en lengua española y europea a efectos de desglose en el cómputo de financiación es procedente y no hay “discriminación” entre unas y otras, como alegó Sogecable.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Servimedia, el Alto Tribunal también ha dado la razón a lo establecido en la norma de que los excedentes de inversión de un ejercicio solo puedan aplicarse a los ejercicios inmediatamente anterior y posterior. Sogecable reclamó que se pudieran acumular sucesivos superávits para aplicarlo a ejercicios posteriores.
El Supremo se ha pronunciado sobre el curso de Sogecable una vez que el Tribunal Constitucional emitió su falló sobre el recurso de inconstitucionalidad que se presentó contra el 'canon del cine'. El Constitucional avaló el pasado marzo la obligatoriedad de ese gravamen impuesto a las cadenas públicas y privadas de destinar a financiación de películas españolas y europeas un 5% (6% en el caso de las televisiones públicas) de los ingresos anuales.
(SERVIMEDIA)
04 Oct 2016
JRN/caa