Aborto. Navarra interpondrá recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Aborto
-Por invasión de competencias
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El Gobierno de Navarra aprobó hoy un acuerdo que da inicio a los trámites para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. El acuerdo se remitirá ahora al Consejo de Navarra para que emita dictamen preceptivo "con carácter de urgencia", ya que el plazo para presentar el recurso finaliza el próximo 3 de junio.
Entre los motivos de inconstitucionalidad, según explicó la consejera de Salud, María Kutz Peironcely, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno navarro, se esgrime la invasión de competencias autonómicas, situaciones de imposibilidad de organizar la prestación sanitaria, la quiebra del carácter integral del Sistema Nacional de Salud o contravenir principios del derecho europeo.
Así, la propuesta de recurso establece que las capacidades de Navarra con respecto a la organización, funcionamiento y planificación de sus servicios sanitarios vienen constatadas tanto en el artículo 149 de la Constitución Española de 1978 como en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (Lorafna) en su artículo 53.
La invasión de competencias, se produciría concretamente en la disposición final quinta de la ley orgánica, la cual refiere que se garantizará la prestación en la red sanitaria pública o vinculada a la misma en la comunidad de residencia de la mujer embarazada, siempre que así lo solicite la misma, según explica el Ejecutivo navarro.
Por otro lado, en opinión del Gobierno de Navarra, el legislador contradice en esta disposición el propio articulado de la ley, concretamente, sus artículos 18 y 19. Así, el artículo 18 dice que esta prestación estará incluida en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y que los servicios públicos de salud en el ámbito de sus competencias garantizarán el derecho a dicha prestación.
Por su parte, el artículo 19 refiere que la prestación sanitaria de interrupción voluntaria de embarazo se podrá realizar en centros de la red sanitaria pública o vinculados a la misma. También indica que si el servicio público no pudiera facilitar la prestación, la mujer embarazada tiene derecho a poder acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional.
En resumen, la propuesta de recurso indica que la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud debe ser garantizada, sin perjuicio que la prestación se dé con recursos públicos o concertados, en su ámbito geográfico o en otro, siempre que se aseguren los mecanismos de remisión.
(SERVIMEDIA)
19 Abr 2010
CDM/man