Otegi. El Constitucional rechaza el recurso de Otegi porque “se aquietó” cuando se le impuso la condena por inhabilitación

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional rechazó hoy el recurso de Arnaldo Otegi para concurrir a las elecciones vascas del 25-S al entender que el líder de EH Bildu “se aquietó” desde el punto de vista legal cuando se le impuso la condena por inhabilitación en el orden penal, que luego ha sido confirmada en el ámbito administrativo.

El Constitucional informó de que su Sala Primera decidió este martes, por unanimidad, no admitir a trámite el recurso de amparo electoral formulado por Otegi contra la decisión de la Junta Electoral de Guipúzcoa, confirmada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de San Sebastián, de excluirle de los comicios del 25-S.

El Alto Tribunal estimó que el recurso de Otegi incurre “en la causa de inadmisión consistente en la inexistencia de la violación de un derecho fundamental tutelable en amparo”. El auto dictado este martes explica que a la jurisdicción contencioso-administrativa no le corresponde revisar la liquidación de condena ni ésta puede tampoco ser objeto de un recurso de amparo electoral.

Según el Constitucional, las resoluciones recurridas (el acuerdo de la Junta Electoral y la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo) fundamentan su decisión en la situación de inelegibilidad en la que se encuentra Otegi por no haber terminado de cumplir la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo que se le impuso.

HASTA 2021

El tribunal que preside Francisco Pérez de los Cobos destaca que la Audiencia Nacional fijó el 1 de febrero de 2021 como fecha en la que expiraba la pena de inhabilitación al líder de EH Bildu. Los magistrados añadieron que la Audiencia estableció este criterio en una providencia con la que “el ahora recurrente se aquietó y consintió en su momento en el orden penal”, al no formular recurso alguno.

Otegi alegaba en su demanda que la pena de inhabilitación para el ejercicio del sufragio pasivo habría quedado extinguida al mismo tiempo que la pena de prisión de la que es accesoria, es decir, el pasado 1 de marzo.

Sin embargo, el Constitucional sostiene que la citada providencia no puede ser objeto ni del presente recurso de amparo electoral ni tampoco del proceso contencioso-electoral que el demandante promovió contra el acuerdo de la Junta, “al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación”.

DERECHOS NO LESIONADOS

Según el Tribunal, el acuerdo de la Junta Electoral no ha lesionado ninguno de los derechos fundamentales invocados por el recurrente: derecho a la tutela judicial efectiva, principio de legalidad penal y derecho de participación en los asuntos públicos. El demandante de amparo se encuentra en una causa de “inelegibilidad legalmente prevista, en virtud de una resolución judicial firme” y la Junta Electoral “estaba compelida” a su cumplimiento.

Tampoco cabe reproche alguno contra la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián, pues “el objeto del proceso contencioso-electoral no era otro que determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico del acuerdo recurrido”.

Se concluye que este juzgado no podía, como pretendía el recurrente, “enjuiciar o revisar la resolución judicial dictada por el órgano jurisdiccional penal respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo”.

(SERVIMEDIA)
06 Sep 2016
NBC