La Audiencia Nacional afirma que el cierre de "Egunkaria" no fue constitucional
- Absuelve a los cinco máximos directivos del diario
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La Audiencia Nacional asegura que el cierre judicial de “Egunkaria”, decretado en 2003, “no tenía habilitación constitucional directa” y añade que "el simple análisis" de la línea informativa del diario permitía descartar que el periódico fuera un instrumento de ETA.
Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal hacen estas afirmaciones en la sentencia por la que absuelven a los cinco máximos dirigentes del periódico. El tribunal, presidido por el magistrado Javier Gómez Bermúdez, descarta que el diario fuera una herramienta de ETA, que sirviera para financiar a la banda terrorista o incluso que defendiera sus postulados.
Todos estos argumentos han servido para absolver al presidente del Consejo de Administración de "Egunkaria", Juan María Torrealday, así como a los consejeros José María Auzmendi, Ignacio María Uría y Marcelo Otamendi y al último redactor jefe de la publicación, Javier Oleaga.
Estos cinco directivos habían sido denunciados por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia, ya que la Fiscalía retiró en la fase de instrucción los cargos que inicialmente había formulado. Estas dos acusaciones populares solicitaron 14 años de prisión por un delito de integración en organización terrorista para los cinco directivos.
“No consta que ‘Egunkaria’ haya defendido los postulados de ETA, recibido órdenes de ésta o que sus cuadros dirigentes, singularmente los procesados, fueran designados estuvieran vinculados, colaboraran y obedecieran las consignas de la banda armada”, indica la Sección Primera de la Sala de lo Penal.
Dignidad y Justicia y la AVT defendían que “Egunkaria” había sido creada por ETA y que la banda utilizaba la publicación para financiarse y blanquear capitales.
Los magistrados también desmienten esta última afirmación. “No consta acreditado el envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista ETA”, señala la sentencia notificada este lunes.
LIBERTAD DE PRENSA
Los magistrados aseguran que el juez de instrucción de la Audiencia Nacional Juan del Olmo sacrificó la libertad de prensa cuando, en el año 2003, decretó la clausura de “Egunkaria”. El tribunal considera que se podrían haber alcanzado los fines perseguidos por Del Olmo con medidas “alternativas” menos lesivas y que “no implicaran la interrupción de la actividad informativa”.
Además, la sentencia subraya que la clausura judicial de “Egunkaria” afectó “a la propia sociedad” porque lesionó los derechos de “los lectores en euskera que solo contaban con esa publicación diaria, lo que hace más intensa su valoración desde la perspectiva del pluralismo”.
En este sentido, los magistrados tildan de “erróneo” el punto de vista mantenido por las acusaciones según el cual “todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y controlado por ETA”.
El tribunal critica a AVT y Dignidad y Justicia por haber mantenido una hipótesis acusatoria “artificiosa” y asegura que “la endeblez del punto de partida de la acusación es evidente”.
“A lo largo de la vista oral quedó de manifiesto que esos hechos y datos sobre los que se sustentan las acusaciones populares no están probado de forma directa y que los indicios en los que se apoyan son equívocos”, relata la sentencia.
El tribunal indica que de los documentos intervenidos a lo largo de la década de los 90 a la cúpula de ETA “sólo se extrae el interés de los terroristas por el periódico” y no sirven para asegurar que la banda terrorista ejerciese algún tipo de control sobre “Egunkaria”.
MALOS TRATOS
La sentencia notificada este lunes se refiere además a las denuncias de malos tratos y torturas formuladas por los acusados y señala que “no hubo un control judicial suficiente e eficiente de las condiciones de incomunicación” a las que se les sometió tras ser detenidos.
Los magistrados subrayan que el relato de las supuestas torturas sufridas por los acusados “con compatibles con lo expuesto en los informes forenses” emitidos tras los reconocimientos médicos a los que fueron sometidos durante su incomunicación. Aún así, el tribunal indica que “no se puede llegar a conclusiones jurídicas penalmente relevantes”.
(SERVIMEDIA)
12 Abr 2010
DCD/lmb