El Supremo confirma la condena a Diego Torres por divulgar correos electrónicos personales de Urdangarin

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la condena contra Diego Torres por atentar gravemente contra el derecho a la intimidad personal y familiar de Iñaki Urdangarin al difundir varios correos electrónicos personales del cuñado del Rey.

La sentencia estima el recurso de casación interpuesto por la editora de 'El Mundo' y desestima los interpuestos por Mediaset, la productora del programa de Ana Rosa y Vanitatis, como hace con Diego Torres, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en el juicio ordinario sobre protección del derecho a la intimidad personal y familiar promovido por Urdangarin, con motivo de los correos electrónicos que Torres anunció aportar en la causa Nóos y sobre los que se hicieron publicaciones en los distintos medios.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda; la audiencia provincial revocó la sentencia y estimó la demanda interpuesta por Urdangarín, declarando lesionado su derecho a la intimidad personal y familiar por parte de Torres como consecuencia de la revelación y divulgación del contenido de los mensajes de correo de carácter personal e íntimo y por el resto de los codemandados, todos ellos medios de comunicación, como consecuencia de la divulgación y publicación de su contenido.

Condenaban a todos los demandados a cesar y abstenerse en lo sucesivo en el descubrimiento, revelación, publicación, difusión y divulgación en cualquier medio del contenido de los mensajes, y que hagan referencia a la vida íntima del demandante o de su familia, así como hacer declaraciones, efectuar comentarios y emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes.

La sentencia de la audiencia provincial condenaba también a los demandados a abonar al demandante el importe de un euro como indemnización por daño moral y a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia.

El Supremo valora en abstracto el peso de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión, la libertad de información y el derecho a la intimidad, siendo regla general que la revelación de las relaciones afectivas de las personas carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad, porque no afecta al conjunto de los ciudadanos.

EL Alto Tribunal deja sin efecto constatada la colisión entre derechos y examina la intensidad y trascendencia de la condena a dos de los medios de comunicación que básicamente se limitaron a dar la noticia sobre la posible aportación en causa penal de correos electrónicos, conducta que supone una afectación leve de la intimidad del demandante, justificada por su relevancia pública.

La Sala desestima el resto de los recursos de casación y mantiene el pronunciamiento condenatorio de la audiencia provincial sobre Torres por la divulgación y filtración a los medios de los correos electrónicos sin consentimiento del demandante, teniendo en cuenta que son los individuos quienes deciden qué aspectos de su persona desean preservar de la difusión y quienes poseen la facultad de poder impedir la divulgación de datos de su intimidad por parte de un tercero no autorizado, sea cual fuere la finalidad perseguida.

En cuanto al resto de los medios de comunicación que se extralimitaron en la noticia, ahondando en su contenido y morbo, la Sala confirma la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal y familiar del demandante: “Una cosa es que las actividades -del Sr. Urdangarín- estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual pueda ser divulgada o expuesta como mercancía”.

(SERVIMEDIA)
19 Jul 2016
SGR/caa