El Supremo condena a 61 años cárcel a un agresor sexual de menores que se hacía pasar por mujer

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que confirma la condena de 61 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona a un hombre por delitos de agresión sexual, abuso sexual e inducción a la prostitución de menores. Sus víctimas fueron 11 chicas, nueve de ellas menores de edad.

Según los hechos probados de la sentencia, el procesado, Claudio T.A., nacional de Bolivia, desde mediados del año 2013 y tras obtener sus números de teléfonos móviles en páginas de anuncios en internet, contactó con distintas jóvenes utilizando para ello aplicaciones como whatsapp o facebook, y, simulando ser una mujer dedicada a concertar citas con hombres para mantener relaciones, incluyendo de naturaleza sexual, a cambio de dinero, mantenía conversaciones y contactos hasta conseguir convencer a algunas de las contactadas para concertar una cita con un supuesto e inexistente cliente.

Concertada la cita, era el procesado el que acudía a la misma, con la intención de mantener relaciones sexuales con las personas con las que había conseguido citarse, bien con su consentimiento, obteniendo éste mediante engaño, ofreciéndoles que obtendrían una cantidad de dinero que según decía falsamente ya había pagado a la inexistente mujer que concertaba la cita o, en su caso, diciendo que pensaba pagar, sin realizar ningún pago, salvo algunos parciales, ni tener voluntad de hacerlo, o bien mantener relaciones sexuales con las personas que se citaban con él forzándolas en contra de su voluntad.

El Supremo rechaza íntegramente el recurso planteado por el condenado, y considera plenamente justificadas las autorizaciones judiciales de intervención del teléfono de esta persona, así como la entrada y registro en su domicilio. Destaca la coincidencia de declaraciones incriminatorias de las víctimas, “de manera que unas se corroboran por las otras, al relatar todas ellas un mismo `modus operandi´”, que las dota de una singular credibilidad

Esas coincidencias son “la reiteración de nombres que utiliza el acusado para contactar con sus víctimas (el más habitual Raquel); queda con ellas en los mismos lugares, sobre todo estaciones del metro próximas entre sí; las conversaciones que mantiene con ellas en whatsapp han sido transcritas por agentes policiales que llevaron a cabo la investigación; normalmente las víctimas han reconocido bien en rueda de reconocimiento, bien en el acto del juicio oral al acusado como autor de los hechos; acude con las víctimas a la misma vivienda; ofrece a todas las mismas ganancias unos 400 euros. Los agentes policiales han localizado en teléfonos móviles y tarjetas propiedad del acusado las conversaciones por whasapp mantenidas con cada una de las víctimas”.

Por consiguiente, señala la sentencia, existen elementos incriminatorios eficaces y sustentados en pruebas lícitas cuya consideración interrelacionada y congruente está plasmada explícitamente como valoración racional y lógica en la sentencia, prueba que es susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia.

(SERVIMEDIA)
12 Jul 2016
SGR/man