Andalucía. El Reglamento de Disciplina Urbanística, que incluye procedimientos de demolición por vía de urgencia, entrará en vigor el 7 de mayo

MADRID/SEVILLA
SERVIMEDIA

El Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por el Consejo de Gobierno andaluz el pasado 16 de marzo, se ha publicado ya en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y entrará en vigor el 7 de mayo.

Este plazo, que amplía el periodo medio de 20 días fijado para la aplicación de cualquier norma, se ha adoptado con el objetivo de que los destinatarios de la norma, ciudadanos, ayuntamientos y colectivos profesionales, puedan conocer su contenido de forma pormenorizada, dada su complejidad.

En función de este nuevo marco, los ayuntamientos andaluces podrán iniciar procedimientos de demolición de obras ilegales por vía de urgencia e imponer sanciones que impidan el beneficio económico de los infractores. Éstas son dos de las principales novedades del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por el Gobierno andaluz, una norma pionera en España que refuerza las competencias municipales en esta materia y faculta a los consistorios para agilizar la respuesta a las ilegalidades.

El reglamento, elaborado por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, permitirá a los ayuntamientos y a la propia Junta incrementar la agilidad y la seguridad jurídica tanto en el aspecto preventivo y de detección de las infracciones como en la tramitación de los procedimientos y en la adopción de medidas disciplinarias.

El novedoso "derribo express", fijado para actuaciones de urbanización o edificación manifiestamente ilegalizables, posibilitará a los ayuntamientos iniciar y concluir un procedimiento de demolición en el plazo de un mes, a contar desde que se notifique al interesado el inicio del expediente, lo que supondrá una reducción de hasta once meses respecto al actual periodo ordinario de tramitación.

La Junta de Andalucía también podrá utilizar este procedimiento de forma subsidiaria en aquellos casos en los que los ayuntamientos no respondan a su requerimiento de intervención. En ningún caso el derribo podrá demorarse más allá de dos meses desde que se dicte la resolución, ya que es éste el nuevo plazo fijado con carácter general para lograr el rápido restablecimiento de la realidad física alterada.

(SERVIMEDIA)
07 Abr 2010
LMB