El Supremo sentencia que los salarios durante las vacaciones deben incluir toda la retribución ordinaria
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El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que establece que los trabajadores deberán percibir toda la retribución “ordinaria” durante el periodo de vacaciones, incluyendo todos los conceptos “percibidos con cierta habitualidad”.
El Supremo rectifica así la anterior doctrina en base a las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre este asunto en sendas sentencias de mayo de 2014 y junio de ese mismo año.
En este sentido, el Supremo subraya que la retribución normal o media que se debe abonar a los trabajadores durante el periodo de descanso “debe atender a la finalidad de descanso efectivo y no puede disuadir o desincentivar su disfrute”.
Así, concluye que “mientras duren las vacaciones anuales debe mantenerse la retribución del trabajador, que debe continuar percibiendo la retribución ordinaria”.
Las sentencias del Tribunal Supremo se refieren a dos casos, uno de una empresa de ‘contact center’ y la otra de Telefónica.
En el primer caso, el Supremo subraya que un concepto como el de las comisiones o incentivos a la producción variables, que se percibe con “cierta habitualidad” por los trabajadores del sector, “debe ser incluido en la retribución normal o media a percibir durante las vacaciones”.
En el segundo caso, el tribunal falla que, de los tres conceptos controvertidos en el caso, el bonus de devengo anual en función de objetivos es un concepto “extraordinario” que retribuye de por sí las vacaciones incluidas en el período anual, por lo que no debe añadirse al importe a percibir en el periodo vacacional.
Por el contrario, sí que considera que debe incorporarse el complemento de carrera comercial, ya que es un concepto fijo de devengo mensual, y el complemento de disponibilidad, que es obligatorio para el personal que presta servicios en unidades que requieran un mantenimiento u operación permanente.
Esta segunda sentencia del Supremo cuenta con dos votos particulares, que no obstante coinciden con el fallo pero discrepan de la fundamentación expuesta en la decisión mayoritaria.
(SERVIMEDIA)
16 Jun 2016
MFM/gja