Absueltos los condenados por la 'operación Puerto'
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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Eufemiano Fuentes y José Ignacio Labarta de los delitos contra la salud pública por los que habían sido condenados en la 'operación Puerto' contra el dopaje, y ha acordado entregar las bolsas de sangre intervenidas a la Real Federación Española de Ciclismo, a la Asociación Mundial Antidopaje, a la Unión Ciclista Internacional y al Comité Olímpico Italiano.
Eufemiano Fuentes y José Ignacio Labarta fueron condenados por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid, pero la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido su absolución al entender que la sangre que utilizaron para las transfusiones no es un medicamento y por tanto su conducta no tiene encaje en el delito por el que fueron imputados y condenados en primera instancia.
El principio de legalidad penal consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución, alegan, supone que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que no constituyan ilícito penal según la legislación vigente.
Al no existir una defición legal de "medicamento", su interpretación debería integrarse en una normativa administrativa, dice la sentencia, contra la que no cabe recurso.
Los magistrados consideran que la decisión de la interpretación de la sangre como un medicamento choca con la seguridad jurídica y genera "un enorme marco de incertidumbre en los destinatarios de la norma que es impropio del Derecho Penal".
Los contenidos de las bolsas con muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes que fueron intervenidas serán entregadas a la Real Federación Española de Ciclismo, a la Asociación Mundial Antidopaje, a la Unión Ciclista Internacional y al Comité Olímpico Italiano, "en atención a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, que atenta contra el valor ético esencial del deporte, que es el juego limpio, al impedir una competencia en igualdad de condiciones".
Si eso no fuera así, dice la sentencia, se genera "el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio".
Los jueces desmontan la pretensión de los afectados de que no debía entregarse el contenido con las muestras de sangre por tratarse de un "hallazgo casual" y por comprometer el derecho a la intimidad.
Sobre el primer argumento, dicen, no fue así en sentido estricto porque el auto judicial que autorizó la intervención fue para localizar evidencias del delito contra la salud pública enjuiciado, aunque finalmente se haya considerado que los hechos imputados no integran dicho delito.
Tampoco se ve comprometido el derecho a la intimidad, prosiguen, ya que la sangre que se pretende analizar no se encuentra dentro del cuerpo de la persona sino fuera al haberse sometido voluntariamente el afectado a su extracción y haber quedado garantizada la custodia de las bolsas a lo largo de todo el procedimiento judicial.
En esta operación se decomisaron, hace diez años, más de 200 bolsas de sangre pertenecientes a más de 30 deportistas.
(SERVIMEDIA)
14 Jun 2016
CLC/caa