El Supremo absuelve a Millet y Montull de tráfico de influencias en el 'caso del hotel Palau'
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado las condenas a un año de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona a los exresponsables del Palau de la Música Félix Millet y Jordi Montull por un delito de tráfico de influencias en el caso del hotel Palau.
La Sala Segunda estima los recursos interpuestos por los dos condenados y desestima los recursos del fiscal, de la fundación privada Orfeo Catalá Palau de la Música Catalana y de la Asociación de Vecinos para la Revitalización del Casco Antiguo de Barcelona contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que, además, absolvió a la anterior cúpula de Urbanismo de Barcelona.
Este asunto es rama de las diligencias por caso que investiga el desfalco del Palau de la Música de Barcelona, que aún está pendiente de juicio. Esta es la segunda vez que el Supremo anula las sentencias emitidas por la Audiencia de Barcelona en el 'caso del hotel del Palau'.
El 3 de marzo de 2015, la Sala Penal estimó un recurso de la Fiscalía y anuló el fallo dictado en mayo de 2014 al estimar que la Audiencia no había valorado de forma adecuada ciertos documentos relativos a la actuación de la excúpula de Urbanismo del Ayuntamiento de Barcelona.
El Supremo ordenó a la Audiencia que redactara una nueva sentencia, lo que se produjo en abril de 2015. Este segundo fallo, que al igual que el primero, sólo condenó a Millet y Montull, ha sido revocado ahora por el alto Tribunal. La Fiscalía había pedido diez años de prisión para ambos y cuatro años y nueve meses de cárcel para otros cuatro acusados, que fueron absueltos.
Los hechos juzgados se centraban en la investigación de la compra de unas fincas próximas al Palau para, una vez lograda la aprobación de un Plan de Mejora Urbana con el cambio de uso (de equipamiento a residencial), venderlas el empresario Manuel Valderrama y construir un hotel.
El Supremo entiende que la actuación de los exdirectivos de la Fundación Palau de la Música no constituye tráfico de influencias por la irrelevancia de las gestiones que realizaron para que se tramitara la modificación del Plan General Metropolitano.
El Supremo, sin embargo, ve delito en la exigencia de dinero al empresario que iba a construir el hotel. Se trataría de un ilícito de corrupción entre particulares que fue introducido en el Código Penal en la reforma de 2010 y que, por tanto, no estaba vigente cuando sucedieron los hechos.
(SERVIMEDIA)
09 Jun 2016
SGR/gja