Abogados de familia recomiendan a las parejas de hecho que se casen para tener más derechos
- Tras la denegación por parte del Supremo de la pensión de viudedad a una mujer que tenía un hijo en común con su pareja
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La Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa) recomienda que “en vez de constituirse como pareja de hecho se acuda directamente al notario, al ayuntamiento o al registro civil y se celebre matrimonio", pues “es más beneficioso ser cónyuge que pareja de hecho a esos efectos, sobre todo si se tienen hijos en común”.
Así lo afirman los abogados en un comunicado después de que el Tribunal Supremo haya denegado la pensión de viudedad a una mujer que mantenía una relación estable con un hombre con quien tenía un hijo en común. La pareja convivía en Madrid y compartía la vivienda con su hijo, de 22 años de edad en el momento de fallecer el padre.
La asociación recuerda que, pese a estas circunstancias, el Alto Tribunal ha anulado la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en 2014, y ha resuelto en favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que se había opuesto desde un principio a conceder una pensión de viudedad derivada del fallecimiento del hombre tras un proceso tumoral. El importe de la jubilación que había fijado el tribunal madrileño en su sentencia ascendía al 52% de la base reguladora mensual de 558,78 euros.
Aeafa advierte de que la Seguridad Social no concede la pensión de viudedad a aquellas parejas de hecho no inscritas en el registro de parejas de hecho o que no se hayan constituido como tal ante notario dos años antes de la fecha de fallecimiento, pese a que tengan hijos en común, esté reconocida dicha situación en el testamento o los miembros estén empadronados juntos.
Los abogados subrayan que el Supremo sostiene que el padrón y un hijo en común no determinan el derecho a la pensión de viudedad si la pareja no está inscrita en el registro o constituida en escritura pública.
(SERVIMEDIA)
08 Jun 2016
AHP/caa