El Gobierno prorroga medidas que afectan a sociedades anónimas, autopistas de peaje y transporte aéreo
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto ley por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, que afectan a sociedades anónimas, autopistas de peaje, transporte aéreo de pasajeros, Fondo Estatal de Inversión Local y aranceles de los procuradores.
A lo largo de los años 2008 y 2009 se adoptaron diversas normas legales de aplicación temporal limitada con la finalidad de reducir las consecuencias de la crisis sobre ciudadanos y empresas, y de estimular el mantenimiento y la recuperación de la actividad y el crecimiento económico.
Según el Ejecutivo, el transcurso del plazo inicial de vigencia de estas normas hace "ineludible" adoptar ahora una nueva decisión para posibilitar su prórroga, mientras su aplicación sigue "resultando eficaz para favorecer el mantenimiento y desarrollo de la actividad económica en los sectores afectados".
La primera medida que se amplía es el cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Esta medida permite amortiguar el impacto de la crisis en muchas empresas que, de otra manera, se verían "gravemente afectadas".
Por otra parte, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo inicial de tres meses establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de este año para finalizar los procedimientos de reclamación por obras adicionales presentados por sociedades concesionarias de autopistas de peaje.
También se extiende a todo 2010 la bonificación a las compañías aéreas que transporten más viajeros hasta los aeropuertos de las Islas Canarias en igual período de 2009.
Se prórroga asimismo la acreditación de inversiones y finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009 Debido a la climatología adversa de los últimos meses, se ha demorado la ejecución de algunos proyectos.
Por último, la cuantía global por derechos devengados por un Procurador de los tribunales en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de trescientos mil euros.
Excepcionalmente, y sometido a justificación y autorización del juez, se podrá superar el límite antes señalado para remunerar justa y adecuadamente los servicios profesionales efectivamente realizados por el procurador de manera extraordinaria.
(SERVIMEDIA)
30 Mar 2010
BPP/lmb