El Supremo impone una multa de 300.000 euros a Iberia por revelar datos personales de viajeros

- A través de su sistema de reparto de las maletas extraviadas

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 300.506 euros impuesta a Iberia por haber revelado datos personales de pasajeros de varias líneas aéreas a través de su sistema de reparto a domicilio de las maletas extraviadas, un mecanismo que vulneraba las normas de protección de datos.

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada en marzo de 2006 por la Audiencia Nacional, que a su vez ratificó la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en 2005 por la comisión de varias infracciones, algunas de ellas calificadas como muy graves.

Los hechos tuvieron lugar el 27 de agosto de 2002, cuando aparecieron en las inmediaciones del aeropuerto de El Prat (Barcelona) diversos documentos de Iberia que, bajo el título “Orden de Entrega de Equipaje”, contenían de forma manuscrita numerosos datos personales de pasajeros de varias líneas aéreas.

En concreto, figuraban los nombres, apellidos, domicilios, teléfonos, números de vuelo y fechas de varios viajeros que había utilizado el aeropuerto en agosto de ese año y cuyas maletas habían sido extraviadas.

Los documentos encontrados en las inmediaciones del aeropuerto procedían del interior de un vehículo de la empresa Cacesa, que en aquella época se dedicaba, a través de un contrato firmado con Iberia, de la distribución a domicilio de los equipajes extraviados.

En su resolución, la AEPD destacó que el tratamiento de los datos para la gestión de equipajes extraviados por Iberia no se encontraba declarado en el Registro General de Protección de Datos. Iberia y Cacesa tenían suscrito un contrato de prestación de servicios firmado en junio de 1992, en virtud del cual, la primera -como responsable del tratamiento- encarga a la segunda el reparto de los equipajes extraviados a domicilio.

FALTA MUY GRAVE

Para el cumplimiento del contrato de prestación de servicios Iberia debía facilitar a Cacesa los datos personales de los pasajeros, junto con el equipaje. Dicho contrato carecía de cláusulas que regulaban las medidas de seguridad a tener en cuenta en el tratamiento de los datos personales de los pasajeros comunicados por Iberia a la empresa distribuidora.

La Audiencia Nacional dio la razón a la AEPD e impuso una multa de 300.506 euros a Iberia por ceder datos personales de los pasajeros titulares de los equipajes extraviados a la empresa Cacesa sin el conocimiento de los viajeros y “sin concurrencia de justa causa de exclusión”, lo que constituye una falta muy grave.

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado José Manuel Sieira Míguez, rechaza el recurso de Iberia por inadmisible y declara firme la sentencia de la Audiencia Nacional

“Los deficientes términos en que se plantea este recurso de casación hacen que resulte inadmisible”, señala la sentencia hecha pública hoy.

(SERVIMEDIA)
30 Mar 2010
DCD/lmb