Aragón. El Estado recurre ante el TC la Ley de Concejos Abiertos de Aragón

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno aprobó hoy interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los concejos abiertos.

El Gobierno impugna esta norma al entender que la regulación que del concejo abierto se hace en la ley aragonesa es contraria a la prescrita por la Ley de Bases de Régimen Local.

El Estatuto de Autonomía de Aragón faculta al Gobierno de la comunidad para regular los requisitos de aplicación de este régimen, pero siempre con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal.

En concreto, el Ejecutivo recurre los artículos 3.a, 8, 16.2, 17 y correlativamente, las disposiciones adicionales primera y segunda y la transitoria única de la norma regional.

RÉGIMEN MUNICIPAL ESPECIAL

El sistema de concejo abierto es un régimen municipal especial que se recoge en el artículo 29 de la Ley de Bases de Régimen Local, en el que el Gobierno y las administraciones municipales corresponden a un alcalde y una asamblea vecinal de la que forman parte todos los electores.

Según esta norma, pueden funcionar como concejo abierto los municipios con menos de cien habitantes, los que tradicionalmente cuenten con este singular régimen y los que, por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.

Sin embargo, la ley aragonesa modifica el límite legal de la población de aplicación de este régimen, al establecer el límite en los municipios de menos de cuarenta habitantes.

Además, no se respetan los trámites establecidos en la Ley de Bases de Régimen Local para la constitución en concejo abierto de los municipios cuyas circunstancias lo hagan aconsejable: la petición de la mayoría de los vecinos y la adopción del acuerdo por mayoría de dos tercios de los miembros del Ayuntamiento.

Igualmente, en La ley autonómica se recoge la facultad del alcalde para nombrar hasta un máximo de cuatro tenientes de alcalde, superando el límite de tres marcado por el Real Decreto de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprobaba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

La aplicación de concejo abierto sólo a municipios con una población inferior a cuarenta habitantes, como hace la norma aragonesa, incide también en la aplicación del régimen electoral, que establece la elección directa del alcalde por sistema mayoritario para este tipo de régimen de municipios con menos de cien habitantes.

(SERVIMEDIA)
26 Mar 2010
MAG/lmb