C. Valenciana. Los locales de ocio deberán contar con personal acreditado para ejercer el derecho de admisión
- Según el Reglamento que desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, aprobado hoy
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El Consejo de Gobierno valenciano aprobó hoy el reglamento que desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y que, entre otras novedades, recoge la obligatoriedad de que, a partir de 2011 las discotecas, las salas de baile, salas de fiesta y pubs y karaokes, con un aforo superior a las 200 personas, deberán contar con personal acreditado para ejercer el derecho específico de admisión.
El texto, con 369 artículos, tiene por objeto la ordenación, el desarrollo y la regulación del régimen jurídico de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que se realicen o ubiquen en el territorio de la comunidad, así como garantizar la seguridad, bienestar del público, participantes, asistentes y equilibrio entre ocio y descanso.
Entre las novedades del texto, destaca la obligatoriedad de que a partir de 2011 las discotecas, las salas de baile, salas de fiesta y pubs y karaokes, con un aforo superior a las 200 personas, deberán contar con personal acreditado para ejercer el derecho específico de admisión.
El reglamento prevé un periodo transitorio durante este año que permita al personal aspirante a obtener la acreditación y que no cuente con la titulación mínima requerida en el Decreto aprobado en 2008 presentarse a las convocatorias que se realicen durante este año a partir de la entrada en vigor de la normativa.
Entre otros requisitos, se amplía la prohibición de entrada y permanencia de menores de edad en diversos espacios como salas de exhibiciones especiales, locales en que se efectúen actividades deportivas, luchas o combates no reconocidos por las autoridades deportivas o locales de equipos informáticos conectados a Internet cuando la conexión a la red informática no tenga ninguna limitación referente a la edad del usuario.
También establece una ampliación del horario para las sesiones para menores de 14 a 18 años de 17.00 a 22.00 horas, mientras que con la regulación anterior el horario era de 18.00 a 22.00 horas.
Por otro lado, se detalla la obligatoriedad de fijar un horario para que el público pueda acceder a un recinto de forma escalonada y sin aglomeraciones en eventos con un aforo que supere los 15.000 asistentes y se reitera la prohibición de la reventa ambulante de las entradas y la cesión de las mismas cuando se haga de manera encubierta.
Por último, en el apartado referido a los horarios, el Reglamento hace hincapié en el derecho al descanso de los vecinos y para que quede garantizado se efectuará un mayor control en este sentido, aunque hay posibilidad de ampliar horarios para aquellos locales que por su ubicación no sean susceptibles de causar molestias al vecindario, por lo que estos últimos deberán estar localizados fuera de núcleos urbanos.
(SERVIMEDIA)
26 Mar 2010
CDM/lmb