El TSJ de Madrid anula todas las escuchas del “caso Gürtel”
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) decidió este jueves anular todas las escuchas de las conversaciones mantenidas en prisión entre los principales imputados del “caso Gürtel” y sus abogados, unas comunicaciones que fueron intervenidas por orden del juez Baltasar Garzón.
El tribunal tomó esta decisión al concluir que la ley sólo permite intervenir las conversaciones que se mantienen en prisión con los abogados en los casos de terrorismo, una circunstancia que no se cumplía en el caso de los imputados del “caso Gürtel”, acusados de delitos de blanqueo de capitales, falsedad documental, cohecho, fraude fiscal, asociación ilícita y tráfico de influencias.
En base a este argumento, la Sala de lo Civil y Penal del TSJM anula del sumario del “caso Gürtel” la integridad de las conversaciones que mantuvieron en prisión con sus letrados el presunto cerebro de la trama de corrupción, Francisco Correa, su primo Antoine Sánchez y supuesto “número dos” y ex secretario general del PP de Galicia, Pablo Crespo.
La anulación decretada por el tribunal de Madrid no afecta a la intervención del resto de comunicaciones que mantuvieran los principales imputados con otras personas que no fueran sus abogados.
El juez Garzón acordó la intervención de las conversaciones el 19 de febrero de 2009 en un auto dictado al amparo del artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que establece que “las comunicaciones de los internos con el abogado defensor expresamente llamado en relación con asuntos penales se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.
INTERVENCIÓN “VEDADA”
A pesar de que las escuchas fueron avaladas por el instructor del caso en el TSJM, el magistrado Antonio Pedreira, así como por la Fiscalía, el TSJM asegura ahora que tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional establecen que estos dos requisitos para intervenir las conversaciones que mantienen los presos con sus abogados “no son alternativas sino acumulativas”, es decir, que es imprescindible que se trate de delitos de terrorismo.
“Por tanto, en el caso presente, no investigándose delitos de terrorismo, estaba vedada toda intervención de las comunicaciones que mantuvieran con sus letrados los imputados en prisión provisional, pudiendo, por el contrario, intervenirse las comunicaciones con el resto de personas”, señala el tribunal.
La decisión ha contado con el voto particular discrepante de José Manuel Suárez Robledano, que formaba el tribunal junto al magistrado Emilio Fernández Castro y el presidente del TSJM, Francisco Javier Vieira.
CONSECUENCIAS
El alcance de las consecuencias directas de la anulación decretada por el TSJM sobre la investigación del “caso Gürtel” está todavía por determinar y deberá ser fijada por el instructor de la causa, el magistrado Antonio Pedreira.
El tribunal señala que la nulidad de las demás actuaciones no puede declararse “de modo automático” y añade que, en todo caso, sus consecuencias deberán determinarse en el momento procesal oportuno por parte del magistrado instructor.
Aun así, los magistrados delimitan que la anulación de la intervención de las citadas conversaciones “deben afectar exclusivamente a las que tengan conexión causal o jurídica con las intervenciones que se dejan sin efecto”.
Por último, establece que será en última instancia el órgano sentenciador “el que se pronuncie de forma definitiva, en su caso, sobre la validez o invalidez de las intervenciones acordadas y de las pruebas derivadas de ellas”.
DELITOS DE GARZÓN
Los magistrados del TSJM van más allá de la anulación e indican en su auto que la intervención de las conversaciones entre imputados y sus abogados son constitutivos de delito. Este argumento refuerza la causa abierta en el Tribunal Supremo contra Garzón, quien investiga si el magistrado cometió un delito de prevaricación al ordenar la intervención de las citadas conversaciones.
“Es evidente que el contenido de la conversación susceptible de ser mantenida entre el abogado y su cliente puede ser amplísima, abarcando incluso en algunos casos el reconocimiento de su culpa por el imputado o la aportación a su abogado de datos sustanciales sobre la comisión del delito con cuyo conocimiento el letrado puede articular su defensa, viniendo siempre obligado a mantenerlos reservados, hasta tal punto de que su descubrimiento constituiría un delito”, señala el tribunal.
Además, el tribunal de Madrid hace hincapié en que la confidencialidad de las comunicaciones de los abogados con sus clientes “resulta esencial para garantizar la efectividad real de los derecho” reconocidos en la Constitución.
“Nuestra legislación, a pesar de sus notorias carencias, establece un régimen de especial protección del derecho de defensa, rodeando de las máximas garantías las comunicaciones confidenciales entre abogado e imputado y permitiendo su restricción sólo en casos extremos”, señala el auto dictado este jueves.
El tribunal adoptó esta decisión al estimar el recurso presentado por 22 imputados del caso, entre ellos los supuestos “cerebros” de la trama de corrupción. Los diversos recursos interpuestos coinciden en alegar que la intervención de las citadas comunicaciones supuso una infracción al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones así como al derecho de defensa y a un proceso justo, garantizados todos ellos por la Constitución Española.
(SERVIMEDIA)
25 Mar 2010
DCD/caa