El TC se pronuncia por primera vez sobre si la actuación de piquetes está amparada por el derecho de huelga

MADRID
SERVIMEDIA

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que resuelve el recurso de amparo de un ciudadano que fue condenado como responsable civil de los daños personales y materiales causados por un piquete en un pub durante una jornada de huelga general.

El asunto es de especial interés porque no hay doctrina respecto a si la atribución de la responsabilidad civil por daños limita o no el derecho de huelga. En este caso, el Tribunal anula la parte de la condena por los daños personales porque no pudo acreditarse que participara en las agresiones e insultos contra el dueño del local que no quería cerrar. Se entiende en este punto que se ha limitado el derecho de huelga.

Por el contrario, se confirma la condena por los daños materiales (en concreto la recaudación que dejó de percibir el dueño del pub por el cierre forzoso del negocio) porque sí consta en el relato de hechos de la sentencia recurrida que el este ciudadano intervino y que la finalidad del piquete no era informar sino el cierre del local, una conducta que el derecho de huelga no ampara. En este caso, no hubo limitación del derecho de huelga. La sentencia cuenta con varios votos particulares.

El recurrente fue condenado en primera instancia al pago de una indemnización de 816,82 euros como responsable civil de los daños, personales y materiales, sufridos por el dueño de un pub durante una jornada de huelga general.

El Tribunal confirma la parte de la condena correspondiente a los daños materiales causados por la actuación violenta del piquete, pero anula la parte correspondiente a los daños personales porque no quedó acreditada ni la “autoría material” del recurrente en la agresión ni tampoco que “diera ninguna directriz para su comisión”.

El Tribunal considera en este punto que se ha vulnerado su derecho fundamental de huelga contemplado en al artículo 28.2 de la Constitución. Ha sido ponente de la resolución el presidente, Francisco Pérez de los Cobos. Firman un voto particular conjunto la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés; también han formulado votos particulares los magistrados Encarnación Roca y Juan Antonio Xiol.

SENTENCIA DISUARORIA

La sentencia recurrida condenó al recurrente al pago de la responsabilidad civil: 255,82 euros en concepto de daños personales y 561 euros en concepto de lucro cesante por el cierre del local. El recurrente considera que la condena restringe el derecho a la huelga y, además, tiene efectos disuasorios para el ejercicio de la función de dirección de un piquete en futuras convocatorias.

Según la doctrina constitucional, el derecho de huelga incluye el derecho de difusión de información sobre la misma –publicidad “pacífica”-, “pero no puede tutelar el de coaccionar, amenazar o ejercer actos de violencia para perseguir sus fines”, siendo obligado respetar la libertad de los trabajadores que optan por no ejercer el derecho de huelga”.

En este caso concreto, el Constitucional asegura que las agresiones no están amparadas por el derecho fundamental de huelga y que dan lugar a una responsabilidad civil por los daños causados. Ahora bien, el debate se centra en determinar a quién corresponde asumir dicha responsabilidad civil, un aspecto sobre el que la normativa en materia de huelga no establece una regla específica.

Se considera probado que el recurrente estuvo en ese piquete y que “portando un altavoz, dirigía y movilizaba al grupo”, aunque no consta acreditada su participación activa en la agresión. El TC aclara que, “por sí sola, la condición de integrante e incluso de líder del piquete no constituye título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda imputarse tal responsabilidad”.

Sin embargo, la responsabilidad civil por los daños materiales o lucro cesante por cierre del local se atribuye al demandante por la “conexión” que la juez de instancia apreció entre su comportamiento “y el cierre del pub”.

En su voto particular, la vicepresidenta, Adela Asua, y el magistrado Fernando Valdés, consideran que debió estimarse el recurso de amparo en su integridad. En su opinión, la sentencia constitucional asume acríticamente que el cierre del local fue consecuencia de un “acto propio” del recurrente en amparo, imputándole el acto dañoso sin otro sustento que su condición directiva o de liderazgo del piquete huelguista, olvidando que en la atribución de responsabilidad civil debe atenderse a la conducta personal e individualizada de cada agente, que debe analizarse dicha conducta en el contexto de conflicto en el que se desarrolla, y que explicitar el conflicto que subyace en el curso de la huelga no es un acto ajeno al derecho sino su expresión primaria.

(SERVIMEDIA)
28 Abr 2016
SGR/gja