El TC anula la norma catalana que prohíbe cortar la luz o el gas a consumidores vulnerables
- Porque invade competencias del Estado
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso del Gobierno central contra el decreto de la Generalitat de Cataluña que modificó el Código de Consumo catalán. El decreto recurrido prohíbe a las compañías que, en caso de impago de facturas, corten el suministro de gas y electricidad a consumidores vulnerables.
La sentencia del TC considera que dicha medida invade competencias del Estado y va contra el modelo estatal de protección que consiste en la bonificación de las tarifas.
La sentencia cuenta con dos votos particulares de tres magistrados. La vicepresidenta del tribunal, Adela Asúa, ha redactado un voto particular discrepante al que se ha adherido el magistrado Fernando Valdés DalRé; también ha redactado voto particular el magistrado Juan Antonio Xiol.
El conflicto constitucional, de carácter competencial, se refiere al sistema de obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras de electricidad y gas. Tras su reforma por el decreto-ley recurrido, el Código de Consumo de Cataluña establece que, en el supuesto en que se produzca el impago de facturas, las compañías no podrán interrumpir el suministro a las personas en situación de vulnerabilidad económica y a determinadas unidades familiares. Asimismo, deberán aplazar y/o fraccionar la deuda pendiente.
La cuestión que se plantea en el recurso es si dicha previsión legal es compatible con “la regulación básica estatal relativa a la suspensión del suministro prevista en las leyes del sector eléctrico y de hidrocarburos”.
Según la Abogacía del Estado, la norma impugnada ha invadido una competencia del Estado, mientras que en opinión de la Generalitat se trata de una competencia compartida en virtud del artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía.
La regulación de esta materia viene marcada por la normativa europea (directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE), que exige a los Estados miembros la adopción de medidas para proteger a los consumidores vulnerables y que, para cumplir ese objetivo, fija también obligaciones a los comercializadores de electricidad y gas.
La sentencia explica que, al incorporar ambas directivas al ordenamiento jurídico, el Estado ha optado “por la protección del consumidor vulnerable mediante un sistema de bonificación a través de la financiación de parte del precio del suministro de la electricidad y del gas y no mediante el establecimiento de prohibiciones de desconexión del suministro respecto a dichos clientes en períodos críticos, o en otros”.
Esta regulación se proyecta sobre todo el territorio nacional y supone una “clara opción” por un modelo de protección del consumidor vulnerable diferente a otros modelos que, “siendo igualmente legítimos, como la prohibición de desconexión, también pudieran garantizar el suministro a dicho colectivo”.
El tribunal explica también que la finalidad que justifica “la consideración del bono social como una obligación de servicio público (art. 45 LSE)” es, precisamente, la de “garantizar el suministro”. Esta solución, además, es acorde con la normativa europea, según la cual “los Estados miembros podrán imponer a las empresas eléctricas, en aras del interés económico general, obligaciones de servicio público que podrán referirse (…) al precio del suministro”.
(SERVIMEDIA)
08 Abr 2016
SGR/caa