Un juez dictamina que no hay “ataque a la dignidad” en una agresión a una pareja homosexual

- No considera que haya delito de odio e imputa al agresor un delito leve

MADRID
SERVIMEDIA

Un juez de Torrelavega (Cantabria) ha resuelto una agresión, que califica de "desafortunada", a una pareja de homosexuales imputando un “delito leve” al agresor, ya que entiende que no fue "dirigida a lesionar" la dignidad de las víctimas ni que el demandado incurriera en un delito de odio.

Tras un primer auto del juez en el que imputa al agresor un “delito leve”, la pareja presentó un recurso de reforma que ha sido desestimado por el mismo magistrado en un auto posterior al que ha tenido acceso Servimedia. Los demandantes han presentado recurso de apelación

En el auto, el juez alega que lo que la reacción del demandado, que agredió a las víctimas mientras éstas estaban abrazadas y los llamó “mariquitas”, según consta en las diligencias previas, es “digna de reproche social”, pero entiende que “no lesiona” la dignidad de las víctimas.

El magistrado alude al artículo 510.2 del Código Penal, que establece una pena de prisión de seis meses a dos años a quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito por razones de ideología, religión, creencias o situación familiar, entre otras.

Sin embargo, el instructor del caso entiende que dicha lesión de dignidad no se aprecia y afirma en su auto que el agresor no lo hace “con ánimo de humillar”, mientras apela al “principio de proporcionalidad” para no aplicar la pena contemplada para estos delitos y le imputa un “delito leve”.

La defensa de la pareja ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria y pide pena de cárcel para el agresor así como que se aplique el mencionado artículo del Código Penal.

Esta interpretación jurídica de los hechos ha provocado las críticas del Observatorio Español contra la LGBTfobia, que lamentó que muchos jueces “sean reacios a condenar los delitos de odio”.

El director del Observatorio, Paco Ramírez, manifestó que los colectivos susceptibles de ser víctimas de delitos de odio son “considerados ciudadanos de segunda categoría”.

Asimismo, este Observatorio exigió al Ministerio de Justicia la elaboración de un Protocolo de Actuación Judicial específico para casos en los que estén involucradas personas LGTB y otros colectivos que puedan resultar víctimas del odio.

Según informó el medio regional cántabro 'El Faradio', las agresiones se produjeron en octubre a la salida de una discoteca de Torrelavega, cuando el agresor increpó a la pareja homosexual, que se encontraba en un momento íntimo, y les agredió después de que éstos le replicaran.

(SERVIMEDIA)
01 Abr 2016
GIC/gja