Hacienda publicará la nueva lista de morosos entre el 1 de mayo y el 30 de junio
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este lunes una orden ministerial por la que se determina para 2016 y años siguientes la fecha de publicación y los ficheros del listado de morosos con la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias superiores a un millón de euros, y que no estén aplazadas o suspendidas por cualquier motivo legalmente previsto.
La primera lista de deudores con la Agencia Tributaria se hizo pública el pasado mes de diciembre, con las deudas superiores a un millón de euros pendientes de pago a 31 de julio de 2015, recordó el Ministerio de Hacienda en un comunicado.
Según la nueva orden ministerial, la publicación del listado actualizado se realizará anualmente a partir del 1 de mayo del año siguiente.
Teniendo en cuenta que la nueva Ley General Tributaria, aprobada en septiembre de 2015, estipula que este listado debe estar publicado en el primer semestre de cada año, el plazo de publicación de la misma quedará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de cada año.
Por tanto, la actualización de la primera lista de deudores se publicará en la página web de la Agencia Tributaria entre los próximos 1 de mayo y 30 de junio, con el conjunto de deudas superiores a un millón de euros, pendientes de pago a 31 de diciembre de 2015.
El listado identificará completamente al contribuyente, bien sea persona física o jurídica, con su nombre, apellidos, NIF, razón o denominación social completa. Previamente a la publicación del listado, los contribuyentes afectados serán notificados y tendrán un plazo de diez días hábiles para realizar alegaciones, según estipula la ley.
Hacienda explicó que las alegaciones sólo servirán para corregir errores materiales si los hubiera pero no para realizar el pago de la deuda y evitar con ello la publicación en la lista.
La primera lista de deudores con el Fisco, publicada en diciembre de 2015, incluyó cerca de 5.000 contribuyentes, entre personas físicas y jurídicas con una deuda conjunta (no aplazada ni suspendida) superior al millón de euros.
(SERVIMEDIA)
21 Mar 2016
BPP/caa