La Fiscalia del Supremo pide la inadmisión de la querella del ministro Soria contra la juez Victoria Rosell
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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un informe en el que solicita la inadmisión de la querella presentada por el ministro de Industria, Energía y Turismo en funciones, José Manuel Soria, contra la juez en excedencia María Victoria Rosell, por los delitos de calumnias, injurias, prevaricación judicial, retardo malicioso en la administración de justicia y cohecho.
La Fiscalía considera que el querellante no ha acreditado lo suficiente la existencia de los delitos de calumnias e injurias, “sin aportar u ofrecer ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad, ausencia de elemento de prueba que debe conducir a la inadmisión de la querella”.
Soria cita una noticia publicada en un medio digital, según el cual Victoria Rosell había afirmado: “No he hecho nunca nada ilegal, ni ilícito disciplinariamente ni mucho menos penal. El contrato se firmó después de que yo dejase el Juzgado para entrar en política. Es un intento de José Manuel Soria y del PP para neutralizar a un rival político usando la Fiscalía”.
La Fiscalía recuerda que estas manifestaciones que se atribuyen a la querellada se realizaron en plena campaña electoral para las elecciones generales del pasado diciembre en las que querellante y querellada presentaban su candidatura al Congreso de los Diputados por la circunscripción de Las Palmas.
La Fiscalía considera que en un contexto de confrontación electoral, las manifestaciones publicadas no pueden ser consideradas un atentado al honor o dignidad del querellante, ni tampoco un delito de calumnias pues no se imputa formalmente la comisión de ilícito penal alguno.
Asimismo, la Fiscalía considera que el querellante carece de legitimación para ejercitar la acción penal por los delitos de prevaricación, cohecho y retardo malicioso en la Administración de Justicia.
La querella, por último, imputa a la querellada un retraso y paralización intencional en la tramitación de las diligencias previas relacionado con una transacción comercial de su pareja sentimental. Este retraso, indica la Fiscalía en su informe, fue objeto de una queja ante la Inspección del Consejo General del Poder Judicial, que procedió a su archivo.
La Fiscalía afirma que “el simple retraso no revela, por sí mismo, un ánimo malicioso por más que no se haya empleado toda la diligencia necesaria en el cumplimiento del deber. No se aporta un mínimo principio de prueba que acredite ese elemento subjetivo, debiendo remitirse la conducta a la esfera sancionadora que ya se ha pronunciado”.
Por todo lo anterior, la Fiscalía solicita al Tribunal Supremo que inadmita la querella por no ser los hechos indiciariamente constitutivos de ilícito penal alguno.
(SERVIMEDIA)
18 Mar 2016
SGR/gja