Hacienda eleva a 30.000 euros la dispensa de garantías al aplazar deudas de tributos que recaudan las comunidades

MADRID
SERVIMEDIA

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este jueves una Orden del Ministerio de Hacienda por la que se eleva de 18.000 a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las comunidades autónomas.

En el texto de la Orden, que entra en vigor mañana viernes, se recuerda que en octubre de 2015 se decidió adoptar esta medida en las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos y organismos de la Hacienda Pública Estatal.

El objetivo era “agilizar el procedimiento de gestión de estas solicitudes, otorgar facilidades al obligado al pago ante dificultades financieras de carácter transitorio y actualizar dicho límite, que había quedado obsoleto”.

Las mismas razones, se explica, aconsejan establecer idéntico límite para la exención de la obligación de aportar garantías para la obtención de aplazamientos o fraccionamientos de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las comunidades.

Por ello, mediante esta Orden, previa consulta a las comunidades autónomas afectadas, se hace extensivo el límite de dispensa de garantías de 30.000 euros a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las autonomías.

La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas derivadas de tributos cedidos a las comunidades, cuando corresponda a éstas, por delegación del Estado, la recaudación de tales deudas.

Además, se aclara que su ejecución “no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma”.

Respecto a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

(SERVIMEDIA)
17 Mar 2016
BPP