Admitidas dos denuncias de Competencia contra sendas decisiones de los ayuntamientos de Marratxí y Santa Pola

- En aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite dos recursos interpuestos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra sendas resoluciones del Ayuntamiento de Marratxí (Mallorca) y de Santa Pola (Alicante).

Según informa Competencia, en el caso del consistorio balear, se denegaba la autorización para instalar una gasolinera en un centro comercial.

La CNMC explica que la normativa establece que no se puede denegar la autorización para instalar una gasolinera en una superficie comercial por la inexistencia de suelo cualificado para ello.

En el caso concreto de Marratxí, la parcela en la que se instalaría la gasolinera estaría ya urbanizada y consolidada porque el centro comercial está en funcionamiento desde 1994.

Por su parte, el Ayuntamiento de Santa Pola inadmitió en octubre de 2015 un informe de evaluación de edificios para uso residencial por falta de competencia del técnico que lo suscribía.

En este caso, la normativa sobre evaluación de edificios prevé que pueda emitir informes cualquier persona que haya acreditado la cualificación necesaria de acuerdo con su formación y experiencia.

Por tanto, no sólo arquitectos o arquitectos técnicos pueden emitir informes, sino también asociaciones de personas con discapacidad (en cuestiones de accesibilidad), o los ingenieros en el ámbito de las certificaciones de eficiencia energética.

Por ello, según Competencia, la exclusión de los ingenieros técnicos industriales de la redacción de informes de evaluación de edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica.

Según la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, la CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la normativa.

Competencia considera que las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad, y obstaculizan el crecimiento económico.

(SERVIMEDIA)
09 Mar 2016
JBM/gfm